Causa nº 101/2013 (Otros). Resolución nº 9631 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 101/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 21-2012 - C.A. de Coyhaique |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta de enero de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que la Dirección Regional de Aysén de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que acogió el reclamo interpuesto por la Empresa Eléctrica de A.S.A. y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 080 DRXI, de 5 de septiembre de 2012, que aplicó a la recurrente una multa de 600 U.T.M., así como la Resolución Exenta N° 094 DRXI de 4 de octubre del mismo año que no hizo lugar al recurso de reposición por medio de la cual se impugnaba la decisión sancionatoria.
Que con motivo de una fiscalización que personal de la Superintendencia regional efectuó en terreno el 10 de julio del año 2012 a las instalaciones de combustibles líquidos de uso industrial, destinada a la alimentación de un generador eléctrico de respaldo ubicado en la Central Hidroeléctrica Río Los Palos en la comuna de Aysén, compuesta por dos tanques de superficie de 3 y 54 metros cúbicos de capacidad respectivamente, se constataron diversas contravenciones a la normativa del ramo, lo que originó que el ente fiscalizador sancionara a la empresa reclamante por:
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Incumplir la obligación de declarar ante ese organismo todas las instalaciones de combustible líquido y sus modificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16, 298 y 299 del Decreto Supremo N° 160/2008, en concordancia con lo señalado en el artículo 3° N° 17 y 23 , y 15° de la Ley N° 18.410.
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M. y operar tanques de combustibles sin su placa de identificación correspondiente, vulnerando lo estipulado en el artículo 94 del Decreto Supremo N° 160/2008.
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No disponer de los certificados de hermeticidad actualizados para los estanques de superficie en la instalación de combustible líquido, transgrediendo los artículos 102, 103, 104 y 105 del Decreto Supremo N° 160/2008.
Que en su reclamo la empresa sostuvo, respecto de la primera de las infracciones que se le imputó, que existe un vicio de ilegalidad en la resolución sancionatoria al haber aplicado a las instalaciones de su propiedad en forma retroactiva y contra texto expreso las exigencias contenidas en el Decreto Supremo N° 160, que sólo tiene aplicación...
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