Decisión nº C1387-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN RECLAMO ROL C1387-14
Entidad: Corporación Cultural de la Florida.
Requirente: Álvaro Medina Bañados.
Ingreso Consejo: 07.07.2014.
En sesión ordinaria N° 538 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1387-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 7 de julio de 2014, don Álvaro Medina Bañados dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Corporación Cultural de la Florida, fundado en que la información relativa al organigrama; facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; personal y sus remuneraciones; marco normativo aplicable; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; actos y documentos publicados en el Diario Oficial; mecanismos de participación ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos públicos; presupuesto asignado y su ejecución; programas de subsidios y otros beneficios, no se encuentra disponible de forma permanente. Indicó en su presentación que la página web de la Corporación no cumple con lo formulado en el Oficio N° 2079-2013 del Consejo para la Transparencia, que requiere que las Corporaciones Municipales ajusten sus procedimientos a las normas de Transparencia Activa establecidas en la Ley.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción...
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