Decisión nº C491-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801266

Decisión nº C491-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C491-15

Entidad pública: Universidad Arturo Prat

Requirente: Álvaro Lagos Garrido

Ingreso Consejo: 02.03.2015

En sesión ordinaria N° 616 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C491-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2015, don Alvaro Lagos Garrido solicitó a la Universidad Arturo Prat "información relativa al número de créditos inscritos y cursados por los alumnos de la carrera de Derecho durante el año 2014, tanto anuales como semestrales".

Precisa que requiere los créditos individualizados, es decir, (Alumno XXX - 27 Créditos), y no solicita los datos personales de los alumnos, si no que basta con algún dato que permita individualizarlo, junto con sus créditos inscritos.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de marzo de 2015, don Álvaro Lagos Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

3) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Tras revisión de los antecedentes, este Consejo advirtió que no se acompañó copia del comprobante de ingreso de la solicitud de información, que es enviado automáticamente por el sistema electrónico de la Universidad reclamada, al correo virtual consignado al formular el requerimiento. Por lo anterior, mediante Oficio N° 1.625, de 10 de marzo de 2015, se solicitó al reclamante subsanar el amparo en orden a remitir copia íntegra del correo electrónico de acuse de recibo de...

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