Decisión nº C2214-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598558

Decisión nº C2214-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaGrupos de interés especial, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C2214-13

Entidad pública: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA)

Requirente: Álvaro Brignardello Valdivia

Ingreso Consejo: 12.12.2014

En sesión ordinaria N° 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2214-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2013, don Álvaro Brignardello Valdivia solicitó al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante e indistintamente SENDA, información relativa a la implementación de los programas de prevención y tratamiento a nivel regional y de la totalidad de las comunas de la Región de Valparaíso, indicando:

a) Individualización de los Programas de Prevención y Tratamiento.

b) Presupuesto asignado a cada uno de los programas referidos en el punto anterior, detallando la estructura presupuestaria por ítem.

c) Avance de la ejecución presupuestaria de los programas antes referidos, indicando valores absolutos y porcentaje de ejecución para cada ítem.

d) Identificación de metas, productos y resultados para cada uno de los Programas de Prevención y Tratamiento implementados en las comunas de la Región de Valparaíso.

e) Evaluación, al primer semestre del año 2013, de la implementación de los Programas de Prevención y Tratamiento en las comunas de la Región de Valparaíso, adjuntando instrumentos de evaluación de calidad y cobertura.

f) Individualización de los recursos humanos dispuestos para las funciones de implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de Prevención y Tratamiento ejecutados en la comuna de Valparaíso.

g) Evaluación de desempeño de los profesionales y técnicos responsables de la implementación, ejecución, supervisión y asesoría a los Programas de prevención y Tratamiento en las comunas de la Región de Valparaíso, adjuntando instrumentos de evaluación e individualización de la comisión evaluadora.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de diciembre de 2013 don Álvaro Brignardello Valdivia dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SENDA, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 5.427, de 23 de diciembre de 2013, confirió traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, quien, a través del Ordinario N° 104, de 16 de enero de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:

a) Teniendo en consideración la dificultad que implicaba reunir la información requerida, debido a la magnitud de aquélla, este Servicio encontrándose dentro del plazo legal para prorrogar excepcionalmente la entrega de la información solicitada, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el artículo 31 de su Reglamento, el 4 de diciembre de 2013, mediante el Oficio N°2.529-13, prorrogó excepcionalmente el plazo para responder al requerimiento. Dicho oficio se comunicó al solicitante por correo electrónico y por correo certificado, sin perjuicio de ello, debido a un error involuntario en el domicilio del solicitante, éste no fue notificado de la prórroga por correo certificado, sino solamente por correo electrónico.

b) El 19 de diciembre de 2013, encontrándose dentro del plazo legal para dar respuesta, este Servicio, mediante el Oficio N° 2.658-13, entregó la información solicitada, además adjuntó en formato digital parte de la respuesta y, sin perjuicio de no señalarlo en el oficio, se entregó la información por correo electrónico y por carta certificada.

c) El 6 de enero de 2013, don Álvaro Brignardello Valdivia, ingresó una nueva solicitud de transparencia individualizada por este Servicio con el ID de seguimiento AB092W0126, en la cual hace referencia al Of. N°2.658-13, de 19 de diciembre de 2013, por tanto efectivamente el solicitante recibió respuesta a la solicitud de información individualizada con el ID de seguimiento AB092W0113, se adjunta solicitud individualizada con el ID de seguimiento AB092W0126.

d) El Of. 2658-13, de fecha 19 de diciembre de 2013, que da respuesta a la información solicitada, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, y debido a que el solicitante no señala...

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