Álvarez - Sociedad Restaurante y Turismo Lombok SpA - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862108168

Álvarez - Sociedad Restaurante y Turismo Lombok SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1893229
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1893229 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1893229
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1121-2020, RUC
20-4-0289531-5, caratulada “ÁLVAREZ con SOCIEDAD RESTAURANTE Y TURISMO
LOMBOK SpA”, se ha ordenado notificar a la demandada LOMBOK SpA, RUT 76.899.859-0,
persona jurídica representada por Daniel Rodrigo Pardo Cáceres y a don Daniel Rodrigo Pardo
Cáceres RUT 13.419.466-9, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la
siguiente demanda extractada: En lo principal: Demanda subterfugio y declaración de unidad del
empleador. Primer Otrosí: Demanda nulidad del despido y cobro de prestaciones; Segundo
Otrosí: Acredita personería; Tercer Otrosí: Propone forma de notificación. S.J.L. TRIBUNAL
DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. FERNANDO YUNG MORAGA, abogado, cédula nacional
de identidad número 10.348.133-3, domiciliado en esta ciudad, calle teniente Manuel Orella 610
oficina 1303 Antofagasta, actuando en nombre y representación de don GONZALO ÁLVAREZ
RAMOS, chileno, cédula nacional de identidad número 13.219.667-2 y para estos efectos de mi
mismo domicilio, a S.S. respetuosamente digo: Por esta presentación, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 489 y 41, 44 y siguientes, artículos 63, 73, 172, 161, 162, 168, 426,
496, 500 y siguientes, todos del C. del Trabajo, y demás disposiciones legales que se citarán,
vengo en interponer demanda de declaración de unidad o dirección común del empleador
conforme las disposiciones del artículo 3 del antedicho Código, en contra de la firma en contra
de la firma LOMBOK SpA, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario
76.899.859-0 representada legalmente por don Daniel Pardo Cáceres, chileno, cédula nacional de
identidad número 76.899.859-0, o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del
Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de don DANIEL PARDO CÁCERES,
chileno, cédula nacional de identidad número 13.419.466-9, quien haga sus veces conforme lo
dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en avenida Jaime Guzmán
06305 Antofagasta y/o Avenida Jaime Guzmán 4200 depto. 1303 edificio Llacolen Antofagasta,
en base a los antecedentes que se pasan a exponer: I.- Respecto de la dirección común y unidad
del empleador, y los subterfugios en que han incurrido: Es del caso S.S. que como se acreditará
en la secuela de este juicio, sostenemos que la demandada “Lombok SpA”, tiene una dirección
común y para los efectos de la legislación laboral forma un único empleador, con las siguientes
personas: A.- Don DANIEL PARDO CÁCERES, factor de comercio, cédula nacional de
identidad Nº 13.419.466-9. En efecto, la firma “Lombok SpA” se creó como una empresa
dedicada al rubro de la gastronomía instalando un restaurante pub y bar en la ciudad de
Antofagasta, el cual resulta muy concurrido. A consecuencia de la pandemia es que solo
mantuvo a un grupo de trabajadores durante lo que va del año 2020, no obstante, se trata de una
empresa que agrupa un gran número de trabajadores en particular garzones, meseros, cocineros,
barman, entre otros. La empresa Lombok SpA es una empresa que analizados sus registros se
detecta que carece de todo bien, a mayor abundamiento no posee bienes raíces inscritos, no posee
vehículos, no posee bienes de ningún tipo, de hecho, el local comercial en que se encuentra
emplazado ni siquiera se encuentra registrado bajo ninguna forma contractual a nombre de la
empresa. Por otra lado, la empresa Lombok es habitual que mantiene constantemente deuda con
sus trabajadores por concepto de cotizaciones previsionales tanto es así que mes a mes descuenta
de la remuneración de cada trabajador el total de las cotizaciones para mantenerlo en su
patrimonio sin entregarlo a las entidades previsionales que correspondan, de dicha manera es
habitual observar que los certificados de cotizaciones previsionales de los trabajadores se puede
observar que no se declara ni paga ninguna de las cotizaciones previsionales. Lo anterior, es para
efectos que cualquier trabajador pueda estimar que proceda reclamo en contra del demandado, lo
haga en contra de la firma Lombok SpA y así, en la etapa de cumplimiento de la sentencia se
llega a la conclusión que resulta imposible hacer cumplir el fallo en favor del trabajador por
carencia de bienes de la demandada con los cuales poder hacer efectivo un pago. A mayor

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