Álvarez Pino Joan Alejandro - Fly Airport Services SpA y otra - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856716161

Álvarez Pino Joan Alejandro - Fly Airport Services SpA y otra

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1885372
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1885372 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1885372
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-2740-2020 RUC 20-4-0293901-0, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: interpone demanda de despido
injustificado y cobro de prestaciones laborales; primer otrosí: acompaña documentos; segundo
otrosí: beneficio de asistencia judicial gratuita; tercer otrosí: solicita forma de notificación en
forma electrónica; cuarto otrosí: patrocinio y poder. JOAN ALEJANDRO ÁLVAREZ PINO,
auxiliar de equipajes, domiciliado en La Farfana, El Molino, sitio 4, comuna de Maipú, a US.,
respetuosamente digo:, interpongo demanda, conforme al procedimiento monitorio laboral, por
despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleadora FLY
AIRPORT SERVICES SpA, persona jurídica del giro de servicios vinculados al transporte,
servicios de apoyo a las empresas, entre otros, domiciliada en Bombero Núñez N° 181, comuna
de Recoleta, representada legalmente por don RODOLFO GABRIEL VERA GUZMÁN, ignoro
profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4° del Código del Trabajo y, en forma solidaria, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de LATAM AIRLINES GROUP
S.A., persona jurídica del giro de transporte de pasajeros por vía aérea, entre otros, representada
legalmente por ENRIQUE CUETO PLAZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en
Avenida Presidente Riesco N° 5711, comuna de Las Condes, esta última, en defecto de su
responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales demandadas, como subsidiaria, para el
evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo a fin que se
obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado
en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: - Con fecha 15 de
enero del año 2018 comencé a prestar servicios personales para la demandada principal, bajo
vínculo de subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo,
en calidad de auxiliar de equipajes. El contrato de trabajo era indefinido. la prestación de
servicios tuvo lugar en dependencias de Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez,
comuna de Pudahuel, desempeñando labores de asistencia de equipajes, específicamente,
respecto de las operaciones de transporte de la compañía Latam Airlines, debiendo
principalmente cargar, trasladar y descargar equipaje de los clientes de dicha línea aérea y
labores de apoyo relacionadas. En el desempeño de mis funciones me relacionaba como jefatura
con don Joel Concha, jefe de coordinación. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se
encontraba distribuida de lunes a domingo en sistema de turnos, con dos días de descanso a la
semana. Remuneración mensual de $566.966. Como he indicado, mis funciones contractuales
eran de auxiliar de equipajes, labores de asistencia que desempeñé de manera permanente y
exclusiva respecto de las operaciones de la aerolínea Latam, en virtud de un acuerdo contractual
entre ambas demandadas, de modo que concurren respecto de mi situación contractual los
requisitos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, relativos al trabajo en régimen
de subcontratación. El día 21 de marzo de 2020 se me comunicó por mi jefatura que la empresa
había adoptado la decisión de despedirme a contar del día 22 de marzo de 2020, señalándose que
obedecía a los efectos de crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19, situación que
afectó también a otros compañeros de trabajo. Se me indicó que enviaría la respectiva carta de
despido de mi domicilio, sin embargo, no recibí ni se me entregó comunicación alguna de parte
de la empleadora. En la Inspección del Trabajo, se me entregó copia de comprobante de carta de
aviso para terminación de contrato de trabajo remitido a dicha entidad el día 19 de marzo de
2020 en que se comunica el término de los servicios el día 22 de marzo de 2020 invocándose la
causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor. En
cuanto a sus fundamentos fácticos se expresa: "Escenario económico social y sanitario de Chile y
a nivel global ha afectado de sobre manera las actividades aeroportuarias en Aeropuerto de
Santiago producto del cierre de fronteras de Chile y a la declaración de estado de catástrofe a

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