Causa nº 30262/2017 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695627005

Causa nº 30262/2017 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
MovimientoCONFIRMA RESOLUCIÓN APELADA (M)
Rol de Ingreso30262/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación35936-2017 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando segundo, que se elimina.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que N.Á., periodista, ha recurrido de protección en contra de C.P., abogada y ex Ministra de Estado, en contra del Comando de Sebastián Piñera y, finalmente, en contra de Radio Cooperativa (Compañía Chilena de Comunicaciones S.A.), fundada, en síntesis, en que como consecuencia de la publicación de una nota de prensa de su autoría, referida a determinadas declaraciones de patrimonio del ex Presidente Sebastián Piñera y que fuera publicada por dicha Radio -en la que se desempeñaba laboralmente la recurrente-, fue contactada por C.P.J. y por J.J.B., quienes le escribieron solicitando que la nota fuera “bajada” por cuanto la consideraban tendenciosa y falsa. Añade que luego de ello se reunió con R.M., editor de la página web de la radio, quien le informó que tras conversar con A.C.P. y con C.P., se decidió modificar el titular de la nota y poner al final de su versión electrónica una nota del editor. Con posterioridad, continúa, su editora V.F. la citó a su oficina para informarle que la nota no saldría más al aire, porque el Comando amenazó con sacar al señor B. del programa “El Primer Café” y Radio Cooperativa no podía perder a una fuente cercana al próximo Presidente de Chile, explicándole más tarde que la decisión simplemente obedecía a una definición editorial. Añade que lo anterior motivó la renuncia anticipada de la recurrente al referido medio de prensa, como así también que éste publicara, con fecha 24 de mayo de 2017, una declaración en el sentido que no existió censura de ningún tipo en relación con la nota sino únicamente corrección de errores que inicialmente pasaron inadvertidos tanto en su realización como en la edición. Indica que los hechos referidos son arbitrarios e ilegales y vulneran las garantías de los numerales 1, 4 y 12 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.

Segundo

Que de acuerdo al artículo 2° del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, presentado el recurso el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan en él hechos que puedan constituir vulneración de garantías de...

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