Álvarez - Fullmelec SpA y Minera Centinela - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928983069

Álvarez - Fullmelec SpA y Minera Centinela

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2295919
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2295919 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2295919
NOTIFICACIÓN
RIT O-565-2022, RUC 22-4-0401872-1 “ÁLVAREZ con FULLMELEC SpA Y MINERA
CENTINELA”.- En autos laborales, causa RIT O-565-2022, RUC 22-4-0401872-1, caratulada
“ÁLVAREZ con FULLMELEC SpA Y MINERA CENTINELA”, ante el juzgado de letras del
Trabajo de la ciudad de Antofagasta, se ha ordenado notificar por avisos, por una sola vez, en el
Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional resumen de la demanda y copia
íntegra de la resolución en ella recaída, conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo,
a la demandada FULLMELEC S.A, representada legalmente por don Pablo González Iturrieta,
RUT Nº 13.041.711-6. EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad de despido, despido
injustificado y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Solicita exhorto; SEGUNDO
OTROSÍ: Acredita personería; TERCER OTROSÍ: Se tenga presente; CUARTO OTROSÍ:
Señala forma de notificación. S. J. L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA 2 SERGIO
ALEJANDRO BALCÁZAR ARIAS, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión, cédula de identidad N° 17.864.954-K, en representación según se acreditará de do
JIMMY ISTÁN ÁLVAREZ MICHEA, chileno, cédula de identidad N° 13.012.188-8, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Calbuco 6197 Población O’Higgins, a Us. con respeto
digo: Que en la representación invocada, vengo en interponer demanda de nulidad de despido,
despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la exempleadora de mi representado
FULLMELEC SpA también conocida indistintamente en los respectivos contratos de trabajados
y anexos como el nombre de fantasía FULLMELEC, sociedad del giro de su denominación, Rol
único Tributario N° 76.140.282-K, representada por don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ
ITURRIETA, cédula nacional de identidad N° 13.041.711-6, chileno, soltero, o por quien le
reemplace, sustituya o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en Avenida Los Pajaritos N° 3195, Oficina 906-907, Comuna de Maipú,
Santiago, y asimismo en calidad de demandado solidario o subsidiario según corresponda, a
MINERA CENTINELA, RUT Nº 76.727.040-2, representada legalmente por don Christian
Thiele Kruckel, cédula nacional de identidad Nº 7.128.593-6, ambos domiciliados en Av.
Apoquindo Nº 4001, Piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, en virtud de los antecedentes de
hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer a continuación: I. ANTECEDENTES DE
LA RELACIÓN LABORAL. 1.1. Relación Laboral y naturaleza de los servicios. 3 Mi
representado comenzó a prestar servicios para la demandada Fullmelec a partir del 1 de abril de
2016 bajo las funciones de Soldador HDPE. Para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, la
remuneración de mi representado ascendía a $1.230.000. 1.2. Jornada de trabajo. La jornada
ordinaria de trabajo pactada fue jornada Bisemanal de 8 días de trabajo por 5 días de descanso,
desde las 08:00 a las 19:00 horas, dicha jornada establece un periodo de colación de una hora,
tiempo no imputable a la jornada de trabajo. 1.3. Lugar de los servicios y empresa mandante
vinculada. En la cláusula primera del contrato de trabajo de mi representado, se estableció que
prestaría servicios en Minera Centinela, ubicada en la comuna de Sierra Gorda, bajo el contrato
denominado “CEN-GP-CO16-CSP-1505. Posteriormente, en marzo del año 2019, suscribió un
anexo por medio del cual se trasladada la prestación de sus servicios en forma habitual y
exclusiva para la mandante de su empleador, MINERA CENTINELA., en la obra ubicada en
Sierra Gorda, II Región de Antofagasta para el contrato N° 4530025761 “Ejecución Obras
Punch- List P1 Dre”. Después, en junio del año 2019, nuestro representado suscribió otro anexo
para la misma mandante, en la obra ubicada en Sierra Gorda, II Región de Antofagasta para el
contrato N° 4530028347 “Servicio de Instalación Carpas Casino Pionero”. 4 Posteriormente, en
el mes de julio del año 2019, nuestro representado suscribió un anexo para la misma mandante en
la obra ubicada en Sierra Gorda, II Región de Antofagasta para el contrato N° CC-131 “Contrato
de Construcción Reparación Parrones Tank Farm y Canaletas E.W”. En noviembre del mismo
año, suscribió un nuevo anexo en idénticas condiciones bajo el contrato N° CO1020081584
“Servicios de Mantención y Operación de Sistemas de Relaves Espesados y Recuperación de

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