Causa nº 1720/2014 (Apelación). Resolución nº 41989 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 496924306

Causa nº 1720/2014 (Apelación). Resolución nº 41989 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2014

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de registro1720-2014-41989
Número de expediente1720/2014
Fecha11 Marzo 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSARABIA ALVAREZ ALEXANDER Y OTRA / FERNANDO FUENTES B, DIRECTOR CARRERA ODONTOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación132162-2013

Santiago, once de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se suprimen.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que para resolver el presente recurso cabe consignar que las partes no discuten que los recurrentes son miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y que ese credo religioso contempla como día de descanso semanal el sábado; además, coinciden en que cursan el tercer año de la carrera de Odontología en la universidad recurrida.

Asimismo, tampoco ha sido objeto de controversia el que las pruebas solemnes de las asignaturas de Bioelementos y Farmacología II, las que se imparten en el tercer año de la mentada carrera, fueron fijadas para los días sábados 07 de septiembre, 26 de octubre y 07 de diciembre, todas fechas del año 2013.

Segundo

Que el artículo 25 del Reglamento de Docencia de Pregrado de la recurrida y que se encontraba vigente a la fecha de ingreso del recurrente S.Á. a la Universidad, rolante a fojas 86 y siguientes, establecía que: “A partir del ingreso de las promoción 2010 en adelante, las Pruebas Solemnes podrán ser también aplicadas los días sábados”.

Tercero

Que por su parte, los dos últimos incisos del artículo 30 del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad San Sebastián, aplicable desde el segundo semestre del año académico 2010 y vigente al momento de la incorporación de la recurrente L.E. a esa casa de estudios, que se acompaña a fojas 52 y siguientes, disponían que: “Los alumnos deberán cumplir con el Calendario Académico, el horario de clases y las actividades especiales que las autoridades de la Universidad o su cuerpo docente dispongan.

La Universidad podrá programar actividades académicas o extracurriculares, incluso definir asistencia y evaluaciones obligatorias, cualquier día de la semana, incluyendo los días sábados, domingos y festivos. Todo ello de acuerdo a los requerimientos y naturaleza de cada Programa de Pregrado”.

Que la reglamentación citada precedentemente se mantiene en el actual artículo 31 del Reglamento de Docencia de Pregrado de la institución recurrida, aplicable desde el inicio del año académico 2012, pero excluyendo los días domingos y festivos como útiles para la programación de actividades académicas o extracurriculares por parte de la Universidad.

Cuarto

Que el artículo 196 de la Constitución Política de la...

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