Causa nº 101129/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 86364 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670456225

Causa nº 101129/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 86364 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso101129/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1525-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-249-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad impetrado contra la del grado;

  1. - La unificación de jurisprudencia puede tener lugar a propósito de la resolución que falla un recurso de nulidad, para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A del estatuto citado, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, la existencia de fundamentación; tercero, la relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, con inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; cuarto, la agregación de copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  2. - L a materia jurídica se plantea como el alcance e interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, de cara a la procedencia de la semana corrida, en el sentido de que las remuneraciones variables, como las comisiones o bonos de incentivo, no se devengan diariamente;

  3. - El recurso de nulidad que el aquí requirente apoyó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el 45, fue desechado por razones de naturaleza formal -carencia de peticiones concretas correctamente formuladas y de secuencia lógica en la forma de proponerlo- lo que acarreó la falta de pronunciamiento sobre el punto de derecho relativo a la semana corrida;

  4. - Como se advierte, el dictamen que da origen a esta pretensión no contiene una interpretación sobre la materia de derecho cuya unificación se intenta, lo que obliga a pronunciar...

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