Alva Obregón Saúl Fernando y otro - Sociedad Comercial Formas Limitada y otra - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870163032

Alva Obregón Saúl Fernando y otro - Sociedad Comercial Formas Limitada y otra

Número de registroCVE-1963746
Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1963746 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1963746
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS COLINA. SAÚL FERNANDO ALVA OBREGON, peruano,
cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.548.206-1, trabajador, soltero,
domiciliado en avenida Independencia número 733, comuna de Independencia, Región
Metropolitana; y don IVÁN ANTONIO CASTILLO PONCE, cédula nacional de identidad
número 19.055.132-6, trabajador, chileno, soltero, con domicilio en calle Monseñor José
Rodríguez Block 455 departamento 110 letra a, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; a Su
Señoría respetuosamente digo: Venimos en interponer demanda laboral, conforme al
procedimiento Ordinario, en contra de: SOCIEDAD COMERCIAL FORMAS LIMITADA, rol
único tributario número 76.078.457-5, del giro de su denominación, y en contra de
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA IMPEX SPA, rol único tributario número
76.247.668-1, del giro de su denominación, ambas representadas para estos efectos por doña
Rose Marie Pacheco Fehrenberg, cédula nacional de identidad número 5.434.347-7,
representante legal, desconozco estado civil y nacionalidad, o las personas que los derechos de la
sociedad representen a la fecha de la presentación de esta demanda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Loteo Industrial
número 1120 F2, comuna de Lampa; por las razones de hecho y fundamentos de Derecho que a
continuación expongo: Somos dos trabajadores, que prestamos servicios para las demandadas de
forma interrumpida a lo largo de los años, quienes tienen dos empresas en el mismo sitio y son
las demandadas, una de ellas se dedica principalmente al rubro mecánico y otra al plástico, y si
bien como trabajadores nos desempeñábamos más en lo mecánico, igualmente en ocasiones
debíamos trabajar en los plásticos, manteniendo los mismos jefes y el mismo sueldo.
RESPECTO DE DON SAÚL ALVA: Inicio de funciones: 1 de febrero del año 2019, Contrato:
jamás se me escrituró contrato de trabajo, incumpliendo de esta forma la ley, sin embargo por
temor a perder el empleo no fui con antelación a la Inspección del Trabajo. Funciones:
Principalmente mecánico multi-marca. Horario: de lunes a jueves de 08:40 horas a 18:40 horas y
los días viernes de 08:40 horas a 16:40 horas, con 30 minutos de colación. Lugar de prestación
de los servicios: taller mecánico ubicado en loteo industrial 1120 F2, comuna de Lampa, además
del taller contiguo donde se desarrollan las funciones de producción de productos en plásticos.
Remuneraciones: se me debía pagar una remuneración líquida de $500.000 pesos, jamás se me
descontaron ni pagaron las imposiciones, y es por ello a esa suma se debe agregar el 20%
aproximado que corresponde a las cotizaciones previsionales y de salud, por ende la suma que se
debe considerar como mi última remuneración mensual es de $625.000 pesos, o la suma que Su
Señoría determine corresponda en justicia, para servir de base de cálculo para mis
indemnizaciones. RESPECTO DE IVÁN ANTONIO CASTILLO PONCE: Inicio de funciones:
04 de febrero de 2019. Contrato: jamás se me escrituró contrato de trabajo, incumpliendo de esta
forma la ley, sin embargo, por temor a perder el empleo no fui con antelación a la Inspección del
Trabajo. Funciones: Principalmente mecánico. Horario: de lunes a jueves de 08:40 horas a 18:40
horas y los días viernes de 08:40 horas a 16:40 horas, con 30 minutos de colación. Lugar de
prestación de los servicios: taller mecánico ubicado en loteo industrial 1120 F2, comuna de
Lampa, además del taller contiguo donde se desarrollan las funciones de producción de
productos en plásticos. Remuneraciones: se me debía pagar una remuneración líquida de
$500.000 pesos, jamás se me descontaron ni pagaron las imposiciones, y es por ello a esa suma
se debe agregar el 20% aproximado que corresponde a las cotizaciones previsionales y de salud,
por ende la suma que se debe considerar como mi última remuneración mensual es de $625.000
pesos, o la suma que Su Señoría determine corresponda en justicia, para servir de base de cálculo
para mis indemnizaciones. En nuestro caso, tenía una relación de subordinación y dependencia,
respecto de las demandadas, lo cual tenía las siguientes manifestaciones: Debía cumplir mis
labores de trabajo en los horarios comprometidos, no me podía ausentar de mis funciones sin
permiso de mi jefatura, mi jefatura debía autorizar días libres, tenía un jefe, que era el dueño de
la empresa don Klaus, pero también tenía un supervisor llamado Juan, quien era el que me daba
las directrices de cómo se debían realizar las funciones, el supervisor revisaba que el trabajo
quedara bien hecho, con los estándares de la empresa, cualquier error o problema, nos reprendía
y solicitaba solución, nos supervisaba diariamente, nos pagaban una remuneración mensual por

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