ALTA VISTA FACTORING SpA 76.229.711-6 - 18 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905939386

ALTA VISTA FACTORING SpA 76.229.711-6

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Número de registroCVE-2128964
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.256
CVE 2128964 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.256 | Miércoles 18 de Mayo de 2022 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 2128964
EXTRACTO
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo
Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 18/04/2022, Repertorio Nº 3.403,
ante mí, don MARCELO FERNANDO SÁNCHEZ VALENCIA; doña FERNANDA ANDREA
SANCHEZ FRANCO; doña FRANCISCA PAZ SANCHEZ FRANCO; don FELIPE IGNACIO
SANCHEZ FRANCO; y don ARIEL RAÚL ANDRÉS GARCÍA SÁNCHEZ, todos en su
calidad de únicos accionistas de ALTA VISTA FACTORING SpA: I) Saneamiento: a) En la
modificación, que consta de escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2013, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, Notario Público Titular de la Primera
Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 1.160, entrepiso, comuna de
Santiago, Región Metropolitana, consistente en la tardía inscripción de su extracto en el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces así como también la tardía publicación del
mismo en el Diario Oficial y; b) En el saneamiento, que consta de escritura pública de fecha 9 de
septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, Notario
Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 1.160,
entrepiso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, consistentes en que, a la fecha de su
otorgamiento, no se había practicado la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago de la escritura que se pretendía sanear, ni tampoco la
publicación del mismo en el Diario Oficial. II) Modificación de los estatutos sociales: Uno) A)
Se establece el domicilio de la Sociedad, para cuyo efecto, se reemplaza el Artículo Segundo de
los estatutos sociales, cuyo texto será el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Su domicilio será
el conjunto de Comunas que corresponden a la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que
establezca en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar
para actos y contratos determinados.”. B) Se establece que la duración de la sociedad será
indefinida, para cuyo efecto, se reemplaza el Artículo Tercero de los estatutos sociales, cuyo
texto será el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida.”.
C) Se establece el objeto de la Sociedad, para cuyo efecto, se reemplaza el Artículo Cuarto de los
estatutos sociales, cuyo texto será el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por
objeto: a) La compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de
instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios o inmobiliarios y en general,
sin que esto signifique limitarlo, toda clase de derechos o mercaderías, corporales e incorporales
entre ellas acciones, promesas de acciones, acciones en custodia, bonos, pagarés, facturas, planes
de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones. b) Efectuar
operaciones de “Factoring” en todas sus formas, incluyéndose entre ellas la adquisición a
personas naturales o jurídicas, empresas, corporaciones nacionales o extranjeras, anticipando o
no el valor de los documentos, de todo o parte de sus créditos o cuentas por cobrar, con o sin
respaldo contractual de dichos documentos, en especial facturas, letras de cambio, pagaré y
cualquier otro documento sea o no comercial; otorgar financiamiento con garantía constituida
sobre los referidos documentos y también la simple gestión de administración de cuentas por
cobrar; c) Efectuar operaciones de “Factoring Internacional” a nivel global, con o sin
intermediación de entidades financieras, Bancos o Bancos de Inversión. d) Prestar servicio de
custodia, cobranza, administración, investigación e inteligencia financiera y de negocios, de
flujos de caja su optimización, registro y rendición, clasificación y evaluación de clientes y
asesorías en general. e) Administrar y gestionar inversiones y percibir sus rentas. f) Constituir
toda clase de sociedades. g) Realizar toda clase que sean a complementarias a dichos objetos, con
toda clase de monedas, unidades de reajuste nacional e internacional incluso criptomonedas.” D)
Se modifica la administración de la sociedad, para cuyo efecto se reemplaza el Artículo Décimo
de los estatutos sociales, cuyo texto será el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: De la

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