Alimentos. Arresto. Solicitud alzamiento del apremio - A - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143135

Alimentos. Arresto. Solicitud alzamiento del apremio

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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S.J.L. de Familia de...

......................................................., abogado por la parte demandada, en autos sobre cumplimiento de alimentos, RIT:.............................., caratulados " ...................................................", a S.S. respetuosamente digo:

Que por éste vengo en solicitar se deje sin efecto las órdenes de apremio decretadas en contra de mi representado, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Es menester señalar S.S. que mi representado se encuentra en una situación desmejorada desde el punto de vista económico. Resulta tan precaria su situación patrimonial, lo que se traduce en..............................

Sumado a esto hacemos presente la avanzada edad de mi representado que imposibilita mantenerse en condiciones restringidas, como significaría encontrarse privado de libertad.

Por todo lo anterior, estamos seguros que a S.S. no le resultará procedente mantener vigente la orden de arresto, por configurarse una situación ya considerada, incluso por la propia Corte Suprema, al señalar: " que si el deudor ha solicitado la suspensión de la medida de arresto por imposibilidad de pagar el total de las pensiones alimenticias adeudadas, no es prudente apremiarlo para que pague de una sola vez ese monto sin que se disponga lo que concierne para resolver si está o no en condiciones de hacerlo, como asimismo considerar su alegación de pago de algunas pensiones y las improcedencias de otras por convenio entre las partes".

Así las cosas S.S., en definitiva, en este proceso se ha originado un monto adeudado susceptible de controversia cierta, provocando que nuestro representado no haya

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podido hacer valer sus eventuales derechos en relación a los valores o pagos realizados.

En estas condiciones no resulta procedente apremiar ............................................. , ya que la detención carece de fundamento que la justifique, razón por la cual solicitamos la suspensión del apremio mientras no determine efectivamente si ......... ..................................................por su voluntad no intenta pagar lo presuntamente adeudado ya que e se es el espíritu del legislador en el artículo 14 de la ley Nº 14.908 apremiar al deudor rebelde que no tiene la intención de cumplir con su obligación, mas no apremiar a quien carece de los medios económicos para cumplir con su obligación alimenticia toda vez que de acuerdo al aforismo aplicable al caso sub lite "a lo imposible nadie está...

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