Ley núm. 15172, publicada el 07 de Marzo de 1963. LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES, A LA INTERNACION DEL MATERIAL E IMPLEMENTOS DESTINADOS A LA INSTALACION Y ALHAJAMIENTO DEL OBSERVATORIO ASTROFISICO QUE SERA CONSTRUIDO EN EL PAIS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497323070

Ley núm. 15172, publicada el 07 de Marzo de 1963. LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES, A LA INTERNACION DEL MATERIAL E IMPLEMENTOS DESTINADOS A LA INSTALACION Y ALHAJAMIENTO DEL OBSERVATORIO ASTROFISICO QUE SERA CONSTRUIDO EN EL PAIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES, A LA INTERNACION DEL MATERIAL E IMPLEMENTOS DESTINADOS A LA INSTALACION Y ALHAJAMIENTO DEL OBSERVATORIO ASTROFISICO QUE SERA CONSTRUIDO EN EL PAIS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Libérase del pago de los derechos de internación, ley N.o 3.852 y sus modificaciones posteriores, impuestos ad valorem restablecidos por el decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones, derechos consulares, impuestos adicionales de importación, tasas de almacenaje y movilización y, en general, de todo derecho, impuesto o tasas, vigentes o futura que se perciba por intermedio de las aduanas, a todos los aparatos, instrumentos, útiles de trabajo, accesorios, muebles y equipos de oficina, vehículos y, en general, a todo el material o implementos que sea necesario importar para la construcción, instalación, operación, funcionamiento y alhajamiento del Observatorio Astrofísico y de las casas destinadas a los astrónomos y empleados y obreros del mismo Observatorio, que serán construídos en el país, de acuerdo con el convenio celebrado entre la Universidad de Chile y la Association of Universities for Research in Astronomy Inc. (AURA). De igual beneficio disfrutarán las especies que se internen en virtud de Convenios de carácter docente, científico o cultural, que haya celebrado o celebre la Universidad de Chile con Universidades, organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras o internacionales. No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre importación de las especies a que se refiere el presente inciso.

Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la internación, se enajenaren a cualquier título los bienes a que se refiere el inciso anterior, o se les diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y tasas de cuyo pago libera la presente ley, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for...

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