Ley núm. 15172, publicada el 07 de Marzo de 1963. LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES, A LA INTERNACION DEL MATERIAL E IMPLEMENTOS DESTINADOS A LA INSTALACION Y ALHAJAMIENTO DEL OBSERVATORIO ASTROFISICO QUE SERA CONSTRUIDO EN EL PAIS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES, A LA INTERNACION DEL MATERIAL E IMPLEMENTOS DESTINADOS A LA INSTALACION Y ALHAJAMIENTO DEL OBSERVATORIO ASTROFISICO QUE SERA CONSTRUIDO EN EL PAIS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Libérase del pago de los derechos de internación, ley N.o 3.852 y sus modificaciones posteriores, impuestos ad valorem restablecidos por el decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones, derechos consulares, impuestos adicionales de importación, tasas de almacenaje y movilización y, en general, de todo derecho, impuesto o tasas, vigentes o futura que se perciba por intermedio de las aduanas, a todos los aparatos, instrumentos, útiles de trabajo, accesorios, muebles y equipos de oficina, vehículos y, en general, a todo el material o implementos que sea necesario importar para la construcción, instalación, operación, funcionamiento y alhajamiento del Observatorio Astrofísico y de las casas destinadas a los astrónomos y empleados y obreros del mismo Observatorio, que serán construídos en el país, de acuerdo con el convenio celebrado entre la Universidad de Chile y la Association of Universities for Research in Astronomy Inc. (AURA). De igual beneficio disfrutarán las especies que se internen en virtud de Convenios de carácter docente, científico o cultural, que haya celebrado o celebre la Universidad de Chile con Universidades, organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras o internacionales. No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre importación de las especies a que se refiere el presente inciso.
Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la internación, se enajenaren a cualquier título los bienes a que se refiere el inciso anterior, o se les diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y tasas de cuyo pago libera la presente ley, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba