Algoritmos, sesgos, sexos y géneros: la sensatez del derecho - Derecho e inteligencia artificial. Cuatro estudios - Libros y Revistas - VLEX 976582343

Algoritmos, sesgos, sexos y géneros: la sensatez del derecho

AutorRicardo Rivero Ortega
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca
Páginas27-43
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Derecho e IntelIgencIa artIfIcIal
algoritMos, sesgos, sexos y Neros: la seNsatez del derecho
algortihMs, Bias, sexs aNd geNd ers: the saNity oF law
Resumen: Las ciencias sociales y jurídicas deberían servir para favo-
recer la convivencia y la realización de los proyectos de las perso-
nas, resolviendo problemas. Por ello, los conictos derivados de
las propuestas de constructivismo social o el avance tecnológico
necesitan para resolverse la ayuda de los juristas. Los principios
jurídicos permiten encontrar puntos de equilibro entre las pro-
puestas de progreso y las reacciones de los intereses afectados
por los cambios disruptivos.
Palabras clave: Sesgos de los algoritmos; políticas de género; estado
de derecho; constructivismo social; ciencia jurídica.
i.
iNtroduccióN: ¿para qué deBerÍaN servir y qué No deBerÍaN
propiciar las cieNcias s ociales y jurÍdicas?
El Premio Nobel de Economía Herbert A. Simon fue uno de los
cientícos más inuyentes del siglo pasado. Su obra y aportaciones
abarcaron desde la planicación local hasta la inteligencia articial;
siempre estuvo dedicado a la teoría y la práctica de la decisión. El
análisis que ofreció del comportamiento administrativo le llevó a for-
mular el concepto de “racionalidad limitada”, clave para las poste-
riores evoluciones de la teoría económica. Su búsqueda de modelos
más racionales de resolución de problemas se vincula a los albores del
desarrollo de la inteligencia articial, participando en el diseño de sus
primeros programas en los años setenta. El relato de tales experiencias
se encuentra en su autobiografía, una lectura muy recomendable para
quien aspire a dedicarse a la ciencia y dejar verdadera huella1.
1 Simon, herbert. A, Models of my Life, Basic Books, 1991, pp. 368, ss. Este texto debería ser
conocido por todos los cientícos sociales, como también siempre resulta muy útil para
quien se inicia en las tareas investigadoras la lectura del libro de Ramón y Cajal, Santiago,
Reglas y consejos sobre investigación cientíca. Los tónicos de la voluntad, publicado en 1899.
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RicaRdo RiveRo oRtega
Desde este punto de vista, la propuesta más destacable en el testa-
mento intelectual de H. A Simon es su denición del cientíco social
como solucionador de problemas. Tal caracterización debería exten-
derse por supuesto al jurista, cuyo cometido es facilitar la conviven-
cia, buscar posiciones de equilibrio justo en los conictos de intereses
y posibilitar que cada persona pueda desarrollar su proyecto vital en
consonancia con las necesidades y prioridades de la comunidad en la
que se integre. Para ello, no es suciente con asumir el rol técnico del
conocedor del Ordenamiento; también es preciso realizar ponderacio-
nes de valor2.
El recuerdo de quienes nos han antecedido en tan noble tarea per-
mite aprender de sus aciertos y errores. Kelsen, por ejemplo, recon-
sideró su teoría pura a la vista de los hechos históricos que le tocó
sufrir3. Ihering ideó el concepto de derecho público subjetivo, desde
la comprensión del Derecho en términos de interés, conicto y lucha4.
Holmes, en n, destacó la necesidad de realismo en la aplicación de las
normas y puso el foco sobre el comportamiento del “hombre malo”,
en su senda del Derecho5.
Ni la teoría pura, ni el derecho público subjetivo ni el enfoque del
“hombre malo” son aportaciones absolutas o denitivas para la or-
ganización de las sociedades, pero cada una de ellas representó un
importante avance respecto de las anteriores visiones del Derecho,
dogmáticas o técnicamente mejorables, insucientes para resolver las
necesidades de los seres humanos. Ahora bien, estas consideraciones
nos ayudan hasta el día de hoy, son útiles para resolver problemas de
todo tipo, en las relaciones entre poder público y los privados, o las
interacciones de los particulares.
Otras contribuciones al progreso vinieron después de ellos. Las
sociedades contemporáneas afrontan en cada período histórico rea-
lidades diferentes a las propias de otras épocas. Así como durante el
siglo pasado el desarrollo del capitalismo y los regímenes democráti-
cos ocuparon a los juristas6, hoy la globalización, las transformaciones
culturales y los avances cientíco-tecnológicos ocupan nuestro inte-
rés. Hace treinta años sería impensable encontrar bibliografía sobre
los drones, WhatsApp o la ingeniería genética; entonces tampoco se
conocía el término posthumanismo7.
2 Cfr. luzzati, Claudio, Política de legalidad. El rol del jurista en la actualidad, Madrid, 2013.
3 Cfr.
kelsen, Hans, ¿Qué es la Justicia?, México, Fontamara, 1953.
4 Cfr.
iherinG, Rudolph Von, El espíritu del Derecho Romano, 1852.
5 Cfr.
holmes, Oliver Wendell, La senda del Derecho, 1897.
6 Cfr.
ripert, Georges, Aspectos jurídicos del capitalismo moderno, 1946. Del mismo autor, Le
Regime Democratique et le Droit Civil Moderne, 1936.
7 Cfr.
braidotti, Rosi, Lo Posthumano, 2013.

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