Decisión nº C197-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C197-18
Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
Requirente: Alfredo Joerges.
Ingreso Consejo: 15.01.2018.
En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C197-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 15 de enero de 2018, don Alfredo Joerges dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de INDAP, señalando lo siguiente: "No hay respuesta a las consultas realizadas a través de SIAC- INDAP, durante 2017. Con fecha 16 de octubre y 17 de noviembre recibimos respuesta a consultas de pago de factura (N°9) de la empresa que se indica, la respuesta fue recibida fuera de plazo y no se da respuesta a la consulta y pago de facturas emitidas y cómo se cancelarán trabajos realizados en el marco del programa PIL Llanos de Challe y aún no recepcionados para poder facturar. Por el contrario se invita a una reunión" (sic).
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no existía claridad respecto a los fundamentos de su interposición. Lo anterior, por cuanto, el reclamante omitió acompañar copia de la solicitud de información objeto del presente reclamo, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso.
3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba