Decisión nº C197-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608933

Decisión nº C197-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C197-18

Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).

Requirente: Alfredo Joerges.

Ingreso Consejo: 15.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C197-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de enero de 2018, don Alfredo Joerges dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de INDAP, señalando lo siguiente: "No hay respuesta a las consultas realizadas a través de SIAC- INDAP, durante 2017. Con fecha 16 de octubre y 17 de noviembre recibimos respuesta a consultas de pago de factura (N°9) de la empresa que se indica, la respuesta fue recibida fuera de plazo y no se da respuesta a la consulta y pago de facturas emitidas y cómo se cancelarán trabajos realizados en el marco del programa PIL Llanos de Challe y aún no recepcionados para poder facturar. Por el contrario se invita a una reunión" (sic).

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no existía claridad respecto a los fundamentos de su interposición. Lo anterior, por cuanto, el reclamante omitió acompañar copia de la solicitud de información objeto del presente reclamo, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR