ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS VELIZ. D-080-2022 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 926285452

ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS VELIZ. D-080-2022

Número de expedienteD-080-2022
Fecha22 Abril 2022
EstatusTerminado - Sanción
Unidad AuditableBARROKS RESTAURANT Y PUB
Página 1 de 22
RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRAT IVO
SANCIONATORIO ROL D-080-2022, SEGUIDO EN
CONTRA DE ALFREDO ENRIQUE VILLAL OBOS VÉLIZ,
TITULAR DE BARROKS RE STAURANT Y PUB
RESOLUCIÓN EXENTA N°2035
Santiago, 21 de novie mbre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que
establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en
la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece
Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados po r Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°
38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la
Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Org anización Interna de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que
establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res.
Ex. RA 119123/129/2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res.
Ex. RA 119123/104/2022, que renueva el nombramiento en el cargo de Fiscal de la Superintendencia
del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia
del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento
Jurídico; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación de zonas
del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del D.S.
N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del
Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en l a Resolución
Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba
Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales Actualización (en adelante,
“Bases Metodológicas”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-
080-2022 y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE
LA UNIDAD FISCALIZABLE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-080-2022, fue iniciado en contra de Alfredo Enrique Villalobos Véliz (en
adelante, “el titular”), RUT 11.507.192-0, titular de Barroks Restaurant y Pub (en adelante, “el
Página 2 de 22
establecimiento”, “el recinto” o “la unidad fiscalizable”), ubicado en calle Salas N°477, comuna de
Copiapó, Región de Atacama.
II. ANTECEDENTES P REVIOS A LA INSTRUCCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
2. Esta Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “SMA”) recepcionó la(s) denuncia(s) singularizada(s) en la Tabla 1, donde se indicó que se
estarían generando ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en el establecimiento.
Específicamente, se denuncian ruidos provenientes de música envasada y en vivo.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
ID denuncia
Fecha de recepción
Nombre denunciante
Dirección
1
96-III-2021
06 de diciembre de
2021
Margarita Elizabeth
Olivares Villarroel
Los Carrera N°
870, comuna de
Copiapó, Región
de Atacama
2
130-III-2022
24 de octubre de 2022
Margarita Elizabeth
Olivares Villarroel
Los Carrera N°
870, comuna de
Copiapó, Región
de Atacama
3. Con fecha 11 de marzo de 2022, l a División de
Fiscalización y Conformidad A mbiental (en adelante, “DFZ”) derivó al Departamento de Sanción y
Cumplimiento (en adelante, “DSC ”), ambos de la SMA, el Informe de Fi scalización (en adelante e
indistintamente, “IFA”) DFZ-2022-323-III-NE, el cual contiene las actas de inspección ambiental de
fechas 07 de enero
1
y 04 de marzo del año 2022 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el
Informe, el día 04 de marzo de 2022, una fiscalizadora de la SMA se constituyó en el domicilio de la
denunciante individualizada en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización
ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
4. Según indica la Ficha de Evaluación de Niveles
de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011
MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N° 1, con fecha 4 de marzo de 2022, en las
condiciones que indica, durante horario nocturno, registra una excedencia de 27 dB(A). El resultado
de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
Receptor
Horario de
medición
Condición
NPC
dB(A)
Ruido de
Fondo
dB(A)
Zona
DS
N°38/11
Límite
[dB(A)]
Excedencia
[dB(A)]
Estado
Receptor
N° 1
Nocturno
Externa
72
No afecta
II
45
27
Supera
5. Mediante la Resolución Exenta SMA N° 383, de
fecha 15 de marzo de 2022 (en adelante, “Res. Ex. N° 383/2022”), esta Superintendencia decretó
1
En dicha oportunidad no se efectuó la medición debido a que no se percibió ruido proveniente de la fuente
denunciada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR