Decisión nº C4-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597494

Decisión nº C4-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo), Vivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C4-14

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana

Requirente: Alfonso Rougier Herrera

Ingreso Consejo: 06.01.2014

En sesión ordinaria Nº 513 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de diciembre de 2013, don Alfonso Rougier Herrera solicitó a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la siguiente información:

a) Indica que desde página web de la SEREMI, bajó los requisitos para inscribir su Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) en el registro de consultores. En el D.S. N° 135/78 señala en su artículo 20, letra b), que para personas jurídicas se debe acompañar copia de la inscripción de la sociedad en el Conservador de Bienes Raíces con anotaciones marginales y vigencia, con extractos de la inscripción y de la publicación en el Diario Oficial. Señala que ha presentado dicha copia y ha sido rechazada. ¿Existe alguna directriz escrita que exija alguna información adicional?

b) Respecto de la necesidad de acreditar que la persona que se inscribe no se encuentra morosa de establecimientos comerciales o de instituciones financieras (último párrafo del artículo 20), consulta si existe alguna directriz escrita que impida acreditar la no morosidad a través del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio. Este informe incluye el sistema financiero y crédito otorgados por casas comerciales. ¿Existe alguna directriz escrita que incluya deudas en empresas de servicios como luz, agua, internet, telefonía, uso pagado de autopistas concesionadas, etc.?

c) ¿Es correcto aplicar el artículo 17 de la Ley N° 19.628 que se refiere en sus últimas líneas a créditos impagos otorgados para compras de casas comerciales, para decir que se excluyen deudas por contratación de servicios, como los anteriormente señalados? y,

d) El informe que presentó del Boletín de Informaciones Comerciales (BIC) ha sido rechazado y se exigen informes de otras empresas privadas como DICOM, que no aparecen en la Ley ni en la página web de registros técnicos porque citarlas sería infringir el derecho y la probidad pública, ¿hay alguna directriz escrita vigente al respecto para rechazar los informes BIC?

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 24 de diciembre de 2013, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana da respuesta al requirente, informando que su expediente de inscripción fue rechazado por reparos encontrados en los antecedentes legales de la sociedad y los antecedentes comerciales. Con respecto a los antecedentes legales, le informan que serán recibidos tal cual los tiene, con la única salvedad que la copia de inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con anotaciones marginales y certificado de vigencia...

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