Decisión nº C2516-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C2516-17
Entidad pública: Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar.
Requirente: Alfonso Camus Camus.
Ingreso Consejo: 17.07.2017.
En sesión ordinaria N° 826 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2516-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 17 de julio de 2017, don Alfonso Camus Camus dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, relativo a la solicitud de historia clínica y registros de medicamentos que indica.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo deducido por el Sr. Alfonso Camus Camus y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias ante el Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, con el objeto de obtener lo solicitado por el recurrente.
3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 2 de agosto de 2017, el Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar remitió respuesta al requerimiento formulado.
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E2384, de 8 de agosto de 2017, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la respuesta proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su solicitud de 23...
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