Alfaro - Muebles Leandro Briones Cid Empresa Individual de Responsabilidad Ltda. - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914667310

Alfaro - Muebles Leandro Briones Cid Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2210961
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2210961 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2210961
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, a la demandada MUEBLES LEANDRO BRIONES CID
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LTDA., en causa procedimiento
Monitorio, RIT M-276-2022 “ALFARO/MUEBLES LEANDRO”. ALEJANDRO ALBERTO
ALFARO SILVA, maestro mueblista, demanda en procedimiento monitorio por despido
injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MUEBLES LEANDRO
BRIONES CID EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LTDA, representada por
LEANDRO BRIONES CID. El demandante comienza a trabajar el día 30 de mayo de 2021, para
la empresa demandada, desempeñando funciones como maestro mueblista, con remuneración de
$480.000. Indica que con fecha 4 de agosto de 2022, se puso término a la relación laboral de
forma unilateral por parte de su empleador, a través de una llamada telefónica. Solicita se acoja
la demanda y se ordene el pago de: $480.000, por 1 año de servicio más recargo legal 50% por
de $240.000. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $480.000.- Feriado
proporcional por la suma de $40.000. Feriado Legal por la suma de $240.000. Remuneraciones:
Por el mes de junio de 2022, la suma de $480.000. Por el mes de julio de 2022 la suma de
$480.000 y 4 días trabajados en el mes de agosto de 2022 por la suma de $64.000. Cotizaciones
previsionales adeudadas y el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del
despido y hasta que se verifique la convalidación mediante el pago de las cotizaciones
adeudadas. Todo con reajustes, intereses y costas. El Tribunal proveyó 14/09/2022: No
existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación,
conciliación y prueba para el día 03 de octubre de 2022, a las 09:50 horas. Atendido la
imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso
en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Notifíquese a la parte demandada en la forma
establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo, se cita a las partes a audiencia única de
contestación, conciliación y prueba para el día 28 de noviembre de 2022, a las 09:50 horas. Las
partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a
través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La
audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados
habilitados. Se hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba
confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por
intermedio de su representante legal, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454
N°3 inciso segundo del Código del Trabajo. Las partes deberán presentar a través de la Oficina
Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda
la prueba que será ofrecida, con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada
precedentemente. En cuanto a la citación a audiencia única y atendido lo dispuesto por la ley
21.394 y sus disposiciones transitorias, SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA
SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS
DE LA PLATAFORMA ZOOM. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la
prueba pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques asignados
lo permitan. Para efectos de rendir prueba testimonial y/o confesional, los testigos y absolventes
deberán concurrir a dependencias del Tribunal, el que cuenta con salas especialmente habilitadas
al efecto. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y atendido a lo dispuesto en el artículo
décimo sexto transitorio de la referida ley, manifiesten las partes lo pertinente en relación a dicha
norma legal. Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo
electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de
requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. El Administrativo de
Actas dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los
intervinientes accedan a la audiencia virtual.- Notifíquese a la demandada mediante aviso
publicado en el Diario Oficial.- Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del
Código del Trabajo.- Ministro de Fe.

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