Causa nº 19822/2014 (Otros). Resolución nº 69319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569838438

Causa nº 19822/2014 (Otros). Resolución nº 69319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2015

JuezHaroldo Brito C.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha14 Mayo 2015
Número de expediente19822/2014
Número de registro19822-2014-69319
Rol de ingreso en primera instanciaO-627-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesALFARO CON MOL AMBIENTE S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación23-2014

Santiago, catorce de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

En estos autos RIT O-627-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Alfaro con Mol Ambiente S.A.”, la parte demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., por la que se rechazó el recurso de nulidad que la misma parte interpuso contra el fallo del grado que, a su vez, rechazó la acción de despido indirecto incoada por los actores;

Segundo

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, el recurso de que se trata debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o los fallos que se invocan como fundamento;

Tercero

De la lectura del arbitrio que se examina, se desprende que la materia de derecho que se trae a esta sede para los efectos de la uniformidad cometida a esta Corte por el legislador laboral, está constituida por la facultad que el artículo 12 del Código del Trabajo reconoce al empleador, conocida como ius variandi, que le permite alterar la naturaleza de los servicios o recinto en el cual deban prestarse, siempre que ello no importe menoscabo del trabajador, tanto económico como moral y social;

Cuarto

En la sentencia impugnada pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al hacerse cargo de las tres causales de nulidad invocadas por la demandante –artículos 477 por vulneración de garantías constitucionales y de ley, y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo; la primera, por infracción de los artículos 19 de la Constitución Política de la República y 184 del Código del Trabajo, y la segunda, por contravención del citado artículo 184 y Decreto Nos. 594 del Ministerio de Salud, de 29 de abril de 2000, y 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 7 de marzo de 1969- se sostiene que el juez del grado lo único que razonó fue que el incumplimiento de normas de seguridad no constituye el presupuesto de una infracción grave para aquellos trabajadores cuyas faenas estaban en otro lugar, que pueda justificar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR