Alexis - Pinto - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881577304

Alexis - Pinto

Número de registroCVE-2066077
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2066077 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2066077
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-830-2019, RUC: 19-4-0231214-1,
caratulada “ALEXIS CON PINTO”; Ing.: 18/11/2019; Proc: Ordinario; Materia: Cobro de
Prestaciones. (Causa ingresada inicialmente bajo Rit M-387-2019); En lo Principal: Cobro de
prestaciones laborales. Primer Otrosí; Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma de
notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: solicitud de prueba.
Quinto: Patrocinio y Poder. S.J.L DEL TRABAJO DE RANCAGUA ISRAEL ALEXIS,
trabajadora, domiciliada en calle Sauzal Nº 745, comuna de Machalí, respetuosamente digo: Que
en tiempo y forma, acorde al mandato de los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 33, 54, 63, 67, 177, y
siguientes, 446 y siguientes, 496 y 510 del Código del trabajo, vengo en interponer demanda en
procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador JOSÉ
ERASMO PINTO ESTRADA, Rut 12.517.363-2, con domicilio en calle Blanco N° 2466,
población las Cumbres comuna de Rancagua, a fin de que se le obligue al pago de las
prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalaré, CON EXPRESA CONDENACIÓN
EN COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de
derecho que se exponen a continuación: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: con fecha 1 de marzo del año
2019, comencé a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos
del artículo 7 del Código del Trabajo, mediante contrato escriturado, suscrito con la parte
demandada. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: fui contratado
como ayudante de obras menores de construcción en la fabricación de fierros, en la comuna de
Rancagua. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales,
distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la
jornada laboral. REMUNERACIÓN: mi remuneración imponible se componía de los siguientes
estipendios: 1- Sueldo base $301.000 2- Gratificaciones $72.250 Total $376.250. Suma que
solicito a SS., tome en consideración para las prestaciones que se solicitaran. DURACIÓN DEL
CONTRATO: mi contrato de trabajo era a plazo fijo, con fecha de término el 31 de marzo del
año 2019. REMUNERACIONES ADEUDADAS: al término de la relación laboral, mi ex
empleador me quedo adeudando la remuneración liquida del mes de marzo por la suma de
$292.763 (doscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y tres pesos) II.- ANTECEDENTES
DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: es del caso indicar, que una vez vencido el
plazo convenido en el contrato de trabajo, mi ex empleador, puso término a la relación laboral.
Así mismo hago presente que el actor no suscribió el correspondiente finiquito, quedando
pendiente el pago de la remuneración liquida del mes de marzo. A mayor abundamiento el
demandado no ha efectuado el pago de lo adeudado, a pesar de mis contantes requerimientos.
ETAPA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE RANCAGUA • Con fecha 13 de mayo
de 2019 concurrí ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, donde ingresé reclamo asignado
con el Nº 601/2019/1919, producto de ello, me citaron a comparendo para el día 4 de junio de
2019. • Con fecha 4 de junio de 2019, se lleva a efecto el comparendo administrativo, el cual se
realizó sin la comparecencia de las partes. EL DERECHO: el artículo 177 del Código del
Trabajo dispone: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El
instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o
el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del
trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el
empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados
desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad
con los artículos 63 bis y 169. Para estos efectos, podrán actuar también como Ministros de Fe,
un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección
de comuna o el Secretario municipal correspondiente. Pago de Feriado. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 67 del Código del Trabajo señala “que Los trabajadores con más de un año de

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