Causa nº 105/2014 (Apelación). Resolución nº 38215 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2014
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 105-2014-38215 |
Fecha | 05 Marzo 2014 |
Número de expediente | 105/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LUIS PAZ BERRIOS, LUIS ZAÑARTU ROZAS, GONZALO NARANJO PEREZ, GERMAN CANALES QUEVEDO, LUIS MERINO FIGUEROA, ALEXANDRO BETOLINI, LAURA BRITO MOLINA, JUAN DOMEYKO LETELIER EN REP. DE PABLO JOFRE RIVANO CON ECOMAULE S.A. REP. POR PABLO CHIRINO SOTO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 728-2013 |
Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos segundo a quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que ocho vecinos del predio denominado F.P., ubicado en la comuna de Río Claro, han deducido recurso de protección en contra de Ecomaule S.A. quien opera un relleno sanitario al interior de dicho inmueble y cuyo funcionamiento ha producido desde siempre olores ofensivos y proliferación masiva de moscas. A raíz de dicha conducta han visto vulnerados sus derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la integridad física y psíquica.
Que informando el recurso la empresa Ecomaule S.A. niega la aseveración de la acción, fundada principalmente en que las autoridades respectivas han fiscalizado el funcionamiento del relleno sanitario y no han constatado olores molestos ni proliferación de vectores.
Que la sentencia impugnada para acoger el recurso de protección en carácter de “preventivo” consideró lo siguiente:
Cuarto: Que, los antecedentes analizados no permiten concluir, en la presente una actuación arbitraria de la recurrida desde que el funcionamiento de su centro de tratamiento de residuos está debidamente autorizado por las autoridades administrativas respectivas, hecho que, además haría excluir la ilegalidad. Sin embargo, el historial de sanciones por infracciones a la normativa reglamentaria que acusan los informes que rolan a fs. 22 y 25, dan cuenta de reiteradas situaciones que exceden el marco de la legalidad y cuya causa está en el incumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad. Ellas, en tanto acción constituyen imprudencia y en tanto omisión constituyen negligencia, pero que, en ambos casos devienen en actuaciones arbitrarias e ilegales, lo cual es suficiente para exigir la adopción de medidas tendientes a velar por la salud y bienestar de la población
Quinto: Que, en razón de lo anterior y teniendo, además, en consideración el petitorio del recurso de autos, solo será acogido en carácter preventivo en cuanto dice relación con la perturbación y amenaza de las garantías constitucionales contempladas en los N° 1 y 8 del Art. 19 de la Constitución Política de la República, como se resolverá
.
Que de lo transcrito aparece que la Corte de Apelaciones de Talca para resolver como lo hizo consideró el mérito de los sumarios sanitarios que se han tramitado en contra de la recurrida. Atendido lo recién indicado aparece como indispensable describir el resultado de esos sumarios y los hechos que fueron investigados en ellos, para lo cual se distinguirá entre los ocho sumarios sanitarios que han sido tramitados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule y los tres procesos llevados por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la misma Región:
A.- Sumarios sanitarios tramitados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule.
1) Rol N° 568/2008, que terminó por Resolución N° 1255 de 12 de octubre de 2009, que prohibió el funcionamiento respecto del compostaje de animales muertos fundada en: “Que, se ha constatado en el Acta de Inspección N° 666, de fecha 29 de mayo de 2008, los siguientes hechos: se observa en las canchas de compostaje, alrededor de 10 metros cúbicos de residuos con restos de animales muertos (chanchos) en el sector nor-oriente, de la zona de compostaje. Los residuos no tienen un orden en su distribución observándose acumulación de líquidos al interior de los desechos. En la zona de compostaje se ve gran cantidad de aves (jote y garzas). Se observa líquido lixiviado en la esquina sur-poniente de la celda N°1, el cual escurre por zanja evacuadora de aguas lluvias, el cual llega hasta 20 metros al interior de la zanja”.
2) Rol N° 169/2009, que culminó por Resolución N° 1281 de 19 de octubre de 2009 que amonestó a Ecomaule S.A. porque se ha constatado en la Acta de Inspección N° 4370 de fecha 19 de diciembre de 2009 que la desnaturalización de los productos que correspondían a merluzas y congrio que presentaban su p.h. 7.25 no presentaban sistema de refrigeración y algunos estaban con sus vísceras. Y además se comprueba que el relleno sanitario estaba funcionando, pero sus máquinas retroexcavadoras se encontraban en pana, quedando la basura de los camiones sin compactación y sin tapado.
3) Rol N° 662/2009 que finaliza con Resolución N° 800 de 28 de octubre de 2010 que aplica a Ecomaule S.A. una multa de 5 unidades tributarias mensuales atendido que se ha...
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