Decisión nº C2119-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064537

Decisión nº C2119-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C2119-17

Entidad pública: Municipalidad de Pichilemu.

Requirente: Alexandra Díaz Muñoz.

Ingreso Consejo: 20.06.2017.

En sesión ordinaria N° 813 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2119-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de junio de 2017, doña Alexandra Díaz Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Pichilemu, fundada en la falta de respuesta a solicitud de información presentada el 09 de mayo de 2017, a través de la cual requirió la entrega de Certificado de informes previos N° 553, del 25 de agosto de 2014. Expuso haber sido comunicada de la prórroga del plazo.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se ingresó al sistema electrónico de tramitación de solicitudes del organismo, ubicado en el sitio web "Portal de Transparencia", constatándose que la prórroga del plazo fue comunicada a la parte solicitante mediante correo electrónico de fecha 06 de junio de 2017. Asimismo, se verifica que la solicitud fue realizada por don Jorge Omar Díaz Farías.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea...

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