Decisión nº C2064-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C2064-13
Entidad pública: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
Requirente: Alexander Klein Berkovic
Ingreso Consejo: 21.11.2013.
En sesión ordinaria N° 507 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2064-13.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 15 de octubre de 2013, don Alexander Klein Berkovic solicitó a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (en adelante también la DIRECTEMAR) información correspondiente a copia de determinados documentos incorporados en la carpeta de la concesión marítima otorgada por Decreto N° 96 de 4 de junio de 1997.
2) Que, el 21 de noviembre de 2013, don Alexander Klein Berkovic dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la DIRECTEMAR, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) Que en sus descargos, evacuados a través de Oficio N° 12.600/56/ J.U.A.S., de 18 de diciembre de 2013, la institución reclamada reconoció haber cometido una omisión al no responder dentro del término legal la solicitud de información del recurrente, lo que atribuyó a una inadvertencia de orden administrativo. Luego, agregó que verificados los antecedentes del...
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