Decisión nº C376-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C376-18
Entidad pública: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Requirente: Alex Muñoz Wilson.
Ingreso Consejo: 29.01.2018.
En sesión ordinaria N° 877 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C376-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 29 de enero de 2018, don Alex Muñoz Wilson dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundado en la denegación de la información solicitada, relativa a los Ecosistemas Marinos Sustentables.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada.
3) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de comunicación electrónica de 26 de febrero de 2018, el órgano reclamado remitió a este Consejo, respuesta complementaria a los antecedentes ya entregados.
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E1364, de 7 de marzo de 2018, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse respecto de la respuesta entregada por el órgano reclamado. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá...
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