Decisión nº C1964-17, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286921

Decisión nº C1964-17, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1964-17

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Alex Durán Orellana.

Ingreso Consejo: 08.06.2017.

En sesión ordinaria N° 820 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1964-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 8 de junio de 2017, don Alex Durán Orellana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que dicho organismo otorgó una respuesta incompleta, mediante la cual requirió información sobre su representado.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo y procedió a conferir traslado a Gendarmería de Chile, mediante Oficio N° E1483, de 20 junio de 2017.

3) Que, en virtud de lo anterior, mediante oficio N° 14.00.00/812, de 3 de julio de 2017, el órgano recurrido informó que con esa misma fecha, se remitió al recurrente información complementaria que daría respuesta íntegra a su solicitud.

4) Que, en razón de lo indicado por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al recurrente, mediante el Oficio N° E1899, de 12 de julio de 2017, su pronunciamiento respecto de los antecedentes entregados. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3...

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