Decisión nº C748-15, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913250

Decisión nº C748-15, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Subsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C748-15

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)

Requirente: Alex Díaz

Ingreso Consejo: 07.04.2015

En sesión ordinaria N° 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C748-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de marzo de 2015, don Alex Díaz solicitó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante e indistintamente, JUNAEB, "Copia en formato PDF del Oficio N° 0351 de 5 de marzo de 2015 y, además, copia en el mismo formato de los actos administrativos (decretos, resoluciones u otros) que le sirvieron de antecedente y/o fundamento directo en cuanto a los requisitos allí establecidos para acceder a la TNE".

2) RESPUESTA: El 26 de marzo de 2015, JUNAEB respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 651 de 25 de marzo de 2015, señalando en síntesis lo siguiente:

a) El Oficio N° 0351 se refiere al proceso TNE 2015 para Establecimientos Particulares en la Región Metropolitana, respecto al inicio del proceso 2015 para la Tarjeta Nacional Estudiantil, en adelante e indistintamente, TNE. Luego, el oficio referido señala que participan en este proceso los estudiantes que se encuentren cursando entre 5° básico y 4° medio, que acrediten ante el establecimiento una situación de desmedro socioeconómico. La referencia para tales efectos se establece para ingresos per cápita inferiores a $352.743.

b) El Oficio N° 0351 continúa señalando que es el propio establecimiento el que oficia como ministro de fe, validando la documentación entregada por los postulantes. La información entregada a través del sistema web TNE será validada antes de aceptar el registro, por lo tanto, el solo ingreso no significa que el estudiante esté inscrito como beneficiario del proceso. Además de la información entregada a través del sistema web, el establecimiento debe entregar una Carta de Certificación que especifica que los estudiantes ingresados cumplen con la condición para acceder al beneficio.

c) Posteriormente, en el Oficio N° 0351 se detallan los requisitos para el cumplimiento del desmedro socioeconómico, los procesos para la obtención y entrega de la TNE 2015 y la descripción del proceso de retarjetización 2015.

3) AMPARO: El 7 de abril de 2015, don Alex Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Indica que no se adjuntaron las copias requeridas y, en su lugar, se remitió una carta con explicaciones y descripción de las mismas.

Agregó que conforme a la respuesta del organismo requerido, no concurre en este caso ninguna causal de secreto que impida acceder a las copias de los documentos solicitados, sin embargo, dichos documentos no fueron adjuntados, por lo que JUNAEB no ha cumplido con el deber de entregar los documentos requeridos, según lo ordena el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante Oficio N° 002691 de 22 de abril de 2015.

Mediante presentación de 12 de mayo de 2015, el Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En cuanto a los fundamentos de hecho, cabe señalar que el 25 de marzo de 2015 mediante carta N° 651 del Jefe del Departamento de Logística se dio respuesta al requerimiento del Sr. Díaz, acompañándose toda la información solicitada que era posible entregar, en virtud del principio de la divisibilidad, en la medida que no se afectara el debido cumplimiento de las funciones de JUNAEB y los derechos de las personas en la esfera de su vida privada, principios reconocidos en los artículos 11 literal e) y 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, pero en ningún caso corresponde a una información distinta a la solicitada como manifiesta el recurrente.

b) En la carta de respuesta entregada a don Alex Díaz se omitió únicamente el párrafo que indica al Encargado del Establecimiento Educacional, el procedimiento para ingresar a la página web correspondiente, y a través de ella al sitio donde se resguarda y almacena la base de datos histórica de...

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