Causa nº 1637/2017 (Apelación). Resolución nº 52922 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2017 |
Movimiento | REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 1637/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 127833-2016 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha seis de enero de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el recurso de protección deducido.
Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
0165572249161
Que de la revisión del proceso no consta antecedente alguno que dé cuenta de la fecha cierta en que el recurrente tomó conocimiento del acto que impugna por esta vía, contando a estos efectos sólo con lo por él expresado en el sentido que fue informado verbalmente por la Isapre acerca de cómo operar correctamente para la cobertura GES recién con fecha 23 de noviembre de 2016, de manera que al haberse entablado la acción constitucional materia de estos autos recién el 23 de diciembre de dos mil dieciséis, la misma lo ha sido dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección.
Que acorde con lo antes señalado la actual acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea, en vista de lo cual corresponde a esta Corte corregir tal decisión.
Por estas...
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