Decisión nº C1773-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586297514

Decisión nº C1773-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1773-15

Entidad pública: Universidad Arturo Prat.

Requirente: Alejandro Rocasolano Manríquez.

Ingreso Consejo: 03.08.2015.

En sesión ordinaria N° 639 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1773-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 2 de julio de 2015, don Alejandro Rocasolano Manríquez realizó una presentación a la Universidad Arturo Prat, en la cual solicitó que "se indique razones por las que no resulta aplicable por la Oficina de Fondo de Crédito de la Universidad Arturo Prat el Decreto Supremo N° 114 de 2012 del Ministerio de Educación que Reglamenta el Proceso de Reprogramación de las Deudas Mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, Y las Modificaciones Efectuadas por la Ley 20.572 a la Ley 19827, en lo particular el artículo 6 de dicho decreto en relación con el artículo 17 bis de la Ley 19827, misma que reglamenta".

2) Que, con fecha 3 de agosto de 2015, don Alejandro Rocasolano Manríquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Universidad Arturo Prat, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de...

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