Decisión nº C2935-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C2935-18
Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente.
Requirente: Alejandro Gallardo Lara.
Ingreso Consejo: 03.07.2018.
En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2935-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 03 de julio de 2018, don Alejandro Gallardo Lara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, fundado en que el órgano reclamado no tuvo la capacidad para responder su solicitud.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, no se advirtió con claridad la solicitud objeto del presente amparo, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E5380, de 27 de julio de 2018, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.
3) Que, el oficio singularizado en el numeral precedente fue notificado en la dirección postal consignada en el amparo, el 02 de agosto de 2018, sin que a la fecha, este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte interesada, destinada a subsanar su amparo según fue solicitado.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación...
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