Decisión nº C2619-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Gobierno, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2619-16
Entidad pública: Gobierno Regional de Valparaíso.
Requirente: Alejandro Díaz Medalla.
Ingreso Consejo: 09.08.2016.
En sesión ordinaria N° 749 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2619-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 12 de julio de 2016, don Alejandro Díaz Medalla realizó una presentación ante el Gobierno Regional (GORE) de Valparaíso, a través de la cual solicitó el listado de proyectos e iniciativas de inversión pública en la región, aprobados por vía Fondo Nacional de Desarrollo Regional y vía Circular 33, entre los años 2006 y 2016. Particularmente, requirió incluir montos, sector y subsector, comuna, entidad responsable y, en especial, localización geográfica.
2) Que, a través de Res. Exe. N° 966, de 08 de agosto de 2016, el Gobierno Regional de Valparaíso informó que la solicitud de información, tal como desea que se le proporcione, es denegada por causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, ya que lo solicitado requiere de un elevado número de antecedentes, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Sin embargo, se proporciona la información como está registrada en su sistema contable.
3) Que, con fecha 09 de agosto de 2016, don Alejandro Díaz Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso...
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