Decisión nº C3796-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577905

Decisión nº C3796-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas, Subsidios y Beneficios
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3796-16

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Requirente: Alejandro Contreras Zúñiga.

Ingreso Consejo: 09.11.2016.

En sesión ordinaria N° 757 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3796-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 06 de octubre de 2016, don Alejandro Contreras Zúñiga realizó una presentación a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través de la cual, requirió el detalle, de acuerdo al desglose que indica, de los médicos beneficiados con el programa de formación de especialistas del Ministerio de Salud que hayan sido beneficiados con una beca primaria en 2012 y que hayan sido inhabilitados para trabajar en el sistema público por no cumplir la norma de dicho programa.

2) Que, a través de oficio ORD. N° 3462, de 07 de noviembre de 2016, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló, que "el término "beca primaria", utilizado en el requerimiento, se usa para describir los cupos de programas de especialización entregados por concurso dirigido a médicos recién egresados que ingresan a formarse al año siguiente de su egreso. Para el ingreso 2012, el concurso Nueva Promoción, denominado así en ese año, sólo consideró el ingreso a plazas, por lo cual no hubo concurso de "Becas Primarias" a nivel ministerial ese año" (sic).

3) Que, con fecha 09 de noviembre de 2016, don Alejandro Contreras Zúñiga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR