Decisión nº C3067-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576245

Decisión nº C3067-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C3067-16

Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Arica y Parinacota

Requirente: Alejandro Contreras Zúñiga

Ingreso Consejo: 08.09.2016

En sesión ordinaria N° 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3067-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de agosto de 2016, don Alejandro Contreras Zúñiga formuló una solicitud de información ante la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Arica y Parinacota, requiriendo en particular, el detalle de los bienes inmuebles fiscales de la Región de Arica y Parinacota administrados por personas naturales, al mes de junio de 2016, con indicación de la ID, ubicación (dirección), uso real (oficinas, habitacional, calle, cancha, etc.), administración (destinación, ocupante, concesión de uso gratuito, etc.), tipo de usuario, rol de SII, superficie en metros cuadrados y comuna. Se requiere se entregue la información en formato Excel (tabulado en columnas), o en su defecto, en formato .csv (separado por comas).

2) RESPUESTA: El 08 de septiembre de 2016, la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Arica y Parinacota respondió a dicho requerimiento de información, mediante resolución exenta N° E-11215, señalando, en síntesis, que se deniega la información pedida, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un requerimiento de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos y antecedentes que requieren distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por ello, indica al solicitante que deberá acotar su consulta, especificando la información que se desea, permitiendo una rápida y oportuna respuesta.

3) AMPARO: El 08 de septiembre de 2016, don Alejandro Contreras Zúñiga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, mediante oficio N° 9.342, de fecha 21 de septiembre de 2016.

El órgano requerido, a través de oficio SE15 3329-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo señalado en su respuesta, en orden a que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un requerimiento de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos y antecedentes cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, como se desprende del tenor literal del requerimiento formulado.

Agrega, que el espíritu de la Ley de Transparencia, no es destinar funcionarios y medios para generar información o para confeccionar documentos o archivos que lleven a satisfacer el requerimiento del peticionario, fuera de los plazos normales de operación de los órganos competentes, cuestión que ocurren en el presente caso, ya...

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