Decisión nº C2898-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568625

Decisión nº C2898-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2898-16

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales

Requirente: Alejandro Contreras Zúñiga

Ingreso Consejo: 29.08.2016

En sesión ordinaria N° 766 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2898-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2016, don Alejandro Contreras Zúñiga solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales el "detalle de los bienes inmuebles fiscales ubicados en todo el país a la fecha. Solicito la información desagregada por: ID, Ubicación (Dirección), Uso real (oficina, habitacional, calle, cancha, colegio, etc), Administración (Destinación, ocupante, permiso de ocupación, concesión de uso gratuito, etc), Usuario, Rol SII, Superficie en metros cuadrados, Región, Comuna. Se solicita la información en formato Excel (tabulado en columnas) o, en su defecto, en formato .csv (separado por comas)".

2) RESPUESTA: El 12 de agosto de 2016, el Ministerio de Bienes Nacionales respondió a dicho requerimiento de información mediante Of Gabs. N° 000447 de 5 de agosto de 2016, señalando en síntesis que:

a) En lo referente a obtener un catastro detallado de todos los inmuebles fiscales, el Ministerio de Bienes Nacionales ha puesto a disposición del público en general, un catastro on line que contiene la información sobre propiedades fiscales, al cual se puede acceder a través del Portal de Catastro del Ministerio de Bienes Nacionales disponible en internet, cuyo dominio es el http://www.catastro.cl, que comenzó a regir a partir de su publicación en diciembre del año 2012. Con ello se da cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

b) En él podrá realizar la búsqueda de los bienes fiscales administrados y sus antecedentes administrativos, legales y geográficos de cada uno de ellos.

c) En el sitio web www.catastro.cl, se encuentra el banner "Búsqueda de Inmuebles", donde se podrá acceder a los listados actualizados de los inmuebles fiscales administrados. Para lo anterior, solamente se debe seleccionar el ícono "ver ficha" de la región donde está orientada la búsqueda, desplegándose un archivo en PDF descargable que contiene el código de la región, nombre de la región, número de identificación catastral, dirección del inmueble y la comuna, como muestra el ejemplo. Se excluyen, por razones de seguridad nacional, los predios e inmuebles destinados a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, de conformidad a lo establecido en el número 3 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Se adjunta lo explicado en forma impresa.

d) Debe tenerse presente que esta información se encuentra en permanente estado de actualización, debido a los diversos actos administrativos que dictan cada una de las Secretarias Regionales Ministeriales sobre el patrimonio...

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