Decisión nº C93-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598482

Decisión nº C93-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C93-14

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Requirente: Alejandro Caniulaf Quijón

Ingreso Consejo: 10.01.2013

En sesión ordinaria Nº 525 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C93-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2013, don Alejandro Caniulaf Quijón solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante también CONADI), información referida al Programa Chile Indígena, en particular: "a) cuántos recursos son para la Región de Los Ríos; b) Cuántos recursos son para Valdivia; c) qué ministerio entregó los recursos de este programa; d) todos los antecedentes de este programa; en especial, las circulares Nº 16, 23 y 38, y los oficios entre el Ministerio que entregó los recursos (sic), como también todas las circulares internas de cómo este programa se va a plantear en Valdivia; e) todo el cronograma del Programa Chile Indígena, en Valdivia; f) actas de las reuniones realizadas y fechas de entrega de recursos; y, g) consultoras que están asesorando este programa en la región y los montos de dinero asignados a éstas y el nombre detallado de los estudios que se encuentren realizando".

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 3 de enero de 2014, el órgano reclamado envió al solicitante carta N° 1880 de respuesta a su solicitud, indicando en qué consiste el Programa Chile Indígena, aclarando que este se estructuró en una entidad colegiada denominada Mesa Territorial, que agrupa a las comunidades indígenas que participan con dos representantes designados con derecho a voz y voto, con el objetivo de facilitar el trabajo territorial del programa. Así las cosas, CONADI estima que los antecedentes que se solicitan, afectan los derechos de...

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