Decisión nº C583-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C583-15
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana.
Requirente: Alejandro Bustamante Millares.
Ingreso Consejo: 17.03.2015.
En sesión ordinaria N° 621 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C583-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 28 de enero de 2015, don Alejandro Bustamante Millares efectuó una presentación ante la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, a través de la cual solicitó copia autorizada del expediente de Regularización N° 131-SA-018638, tramitado a su nombre.
2) Que, el 17 de marzo de 2015, don Alejandro Bustamante Millares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.
4) Que, en respuesta a dichas gestiones, mediante dos correos electrónicos, ambos de 24 de abril de 2015, el órgano reclamado remitió a este Consejo la información que daría...
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