Decisión nº C1699-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238517

Decisión nº C1699-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C1699-17

Entidad pública: Municipalidad de Llay Llay.

Requirente Alejandro Arancibia.

Ingreso Consejo: 17.05.2017.

En sesión ordinaria N° 803 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1699-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de abril de 2017, don Alejandro Arancibia realizó una presentación a la Municipalidad de Llay Llay, a través de la cual solicitó copia de la respuesta formal, de parte de la Municipalidad, a su presentación de 9 de enero de 2017, en la cual pidió continuidad en el encendido de alumbrado de la plazoleta y frontis del Cine-Teatro Municipal.

2) Que, con fecha 4 de mayo de 2017, la Municipalidad de Llay Llay accedió a la entrega de la información solicitada por don Alejandro Arancibia, acompañando copia de un documento en que se le informa que se regularizará la situación manifestada.

3) Que, con fecha 17 de mayo de 2017, don Alejandro Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Llay Llay, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, indicó que lo requerido fue copia de la carta que debió emitir el Alcalde, pero, en vez de ello, se le entregó un texto sin fecha, escrito por una secretaria, en que no se indica que se actúa en representación del Alcalde; además, no tiene el "formato digno de una comunicación entre...

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