Decisión nº C147-18, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810361

Decisión nº C147-18, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C147-18

Entidad pública: Dirección General de Aguas (DGA).

Requirente: Alejandra Villarzú Matus.

Ingreso Consejo: 11.01.2018.

En sesión ordinaria N° 862 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C147-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de enero de 2018, la Dirección General de Aguas informó a la Sra. Alejandra Villarzú Matus, que su solicitud de información, ingresada el 9 de enero pasado, con el N°97598, sería respondida conjuntamente con el ingreso N°97597, por tratarse de la misma peticionaria e igual materia, referida al organigrama y copia de los perfiles de cargo del Servicio.

2) Que, el 11 de enero de 2018, doña Alejandra Villarzú Matus dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección General de Aguas, fundado en la denegación de acceso a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 24 de la Ley de Transparencia al referirse al objeto al que se extiende el amparo por denegación de acceso a la información dispone: "Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación...

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