Causa nº 688/2003 (Casación). Resolución nº 17730 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30935482

Causa nº 688/2003 (Casación). Resolución nº 17730 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2003

JuezOrlando Alvarez H.,Urbano Marín V.,Marcos Libedinsky T.
Fecha14 Octubre 2003
Número de registrorec6882003-cor0-tri6050000-tip4
PartesAlegria Urtubia, Patricia C/ Afp Aporta Fomenta S.A.
Número de expediente688/2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de octubre de dos mil tres.

Vistos:

En autos rol Nº 5.712-00, seguidos ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña P.A.U. deduce demanda en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Aporta Fomenta S.A., representada por don E.M.R., a fin que se declare que su despido fue injustificado, indebido y arbitrario y la demandada sea condenada a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes e intereses, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra argumentando que el despido se ajustó a derecho y que el pago de las cotizaciones se encuentra al día.

Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil dos, escrita a fojas 78, el juez de primera instancia acogió la demanda por despido injustificado y, además, condenó al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la acreditación del pago de las cotizaciones ante la Inspección del Trabajo, con costas.

Apelada que fue esta sentencia por la demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintidós de enero de este año, que se lee a fojas 110, confirmó el de primer grado.

En contra de esta sentencia, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y pidiendo que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que declare improcedente el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del despido y la de acreditac ión del pago de las cotizaciones previsionales, eximiéndola de las costas por no haber sido totalmente vencida e imponiendo a la contraria las del recurso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción al actual artículo 162 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que se interpreta erróneamente esa norma al señalar que la terminación del contrato de trabajo se suspendió hasta el 6 de septiembre de 2000, fecha en que efectivamente se acreditó el pago de las cotizaciones ante la Inspección del Trabajo.

Indica que las cotizaciones estaban pagadas al 7 de agosto de 2000, fecha del despido, según lo acreditó en la carta de despido y ante la Inspección del Trabajo.

Añade que la norma exige para perfeccionar el despido que las cotizaciones estén pagadas, no exige que se encuentre acreditado el pago y no puede ser de otra manera pues el interés del legislador es cautelar el pago de las cotizaciones.

Finaliza explicando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, han tenido los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que son hechos fijados en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. la demandante prestó servicios para la demandada entre el 24 de abril de 1997 y el 7 de agosto de 2000...

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