Alegato libertad corte - Práctica Forense Penal - Contratos - VLEX 903493716

Alegato libertad corte

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

Page 67

ALEGATO LIBERTAD

Con la venia del Señor Presidente, alego ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, por mi patrocinado ......................................, quien está imputado de ser autor del delito de .......................

  1. - No es claro que mi patrocinado sea autor/cómplice/encubridor del delito de ..............., en grado de tentativa/consumado/frustrado que se le imputa, dado que la denuncia formulada en su contra, no está confirmada, verdaderamente, de modo que es posible que, en definitiva, se dicte sentencia absolutoria, y que no esté justificado, el que él haya estado privado de libertad.

  2. - Sin embargo, como obligación de esta defensa, me pondré en el caso que el Sr. Juez "a quo" considere, en la sentencia definitiva, que mi patrocinado cometió delito.

  3. - En este caso, parece, a esta defensa que, si se entendiera que él realizó una conducta ilícita, el delito del caso no puede ser el de .............. ; y ello constituiría más bien un delito de, por faltar la condición sine qua non de aquella figura penal, cual es la existencia de la fuerza, real o ficta, que -en la especie- no la ha habido.

    Page 68

  4. - La ley determina, en el art. ....... del Código Procesal Penal, que, al resolver una excarcelación, es necesario considerar la pena eventual, la que, en la especie, puede ser ninguna; o que podría ser "no aflictiva".

  5. - En subsidio, reclamo que obra, en favor de mi mandante, la minorante de irreprochable conducta anterior, del art. 116 del Código Punitivo.

  6. - Asimismo, debe declararse que le favorece la atenuante de reparar con celo el mal causado del Nº 7º del mismo artículo, lo que mi poderdante ha efectuado mediante numerosas consignaciones, en la cuenta corriente del tribunal, con gran sacrificio.

  7. - De conjugar las normas de los artículos 68 bis y 68 inciso 3º del Código de Castigos, la pena del caso puede ser, inclusive, de falta; y que esté ya cumplida, en exceso, con el tiempo que ha durado la detención y la prisión preventiva, durante .... meses y ..... días, desde el día.... de ......... de ............, ininterrumpidamente.

  8. - No existen, en autos, diligencias de aquellas que hacen imprescindibles el mantener la prisión del imputado, para llevarse a cabo. Recuerdo a U. S. I., que tales diligencias precisan que la prisión sea "estrictamente necesaria", al efecto; y como "estricto", en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR