Causa nº 10181/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 213084 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2017
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | T-518-2016 |
Número de expediente | 10181/2017 |
Fecha | 16 Mayo 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2125-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ALDERETE CON BANCO SANTANDER CHILE SA |
Sentencia en primera instancia | - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 10181-2017-213084 |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo del grado, en cuanto acogió la excepción de caducidad respecto de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con “determinar desde cuando comienza a correr el plazo de caducidad contemplado en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, respecto a conductas lesivas al derecho a no ser discriminado, sobre todo cuando esta discriminación se ha compuesto de conductas continuas y permanentes en el tiempo”.
Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la naturaleza jurídica del recurso en análisis, intentar oponer a una sentencia...
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