Causa nº 27163/2015 (Apelación). Resolución nº 40621 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592356246

Causa nº 27163/2015 (Apelación). Resolución nº 40621 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente27163/2015
Número de registro27163-2015-40621
Fecha25 Enero 2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesALDEASA CHILE LIMITADA / EQUIFAX CHILE S.A
Rol de ingreso en Cortes de Apelación87785-2015

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo además presente:

Primero

Que, previo a cualquier otro tipo de consideraciones corresponde dilucidar en la presente causa -de acuerdo a lo argumentado por la recurrida en su informe-, si las personas jurídicas son o no titulares de datos personales cautelados por la Ley N° 19.628, o si, por el contrario, tal protección está referida sólo a las personas naturales.

Segundo

Que, como ya lo ha expresado reiterada y uniformemente esta Corte con anterioridad en los autos Rol N°s 6337-2014, 11627-2014 y 565-2015, corresponde precisar que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2° de la citada ley, letra f), se entenderá por datos de carácter personal “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”.

Luego, en su letra g) el texto añade que datos sensibles son aquellos que “se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.”

Tercero

Que, además, y en concordancia con las obligaciones impuestas por el artículo 1 de la Ley N° 19.628, a quienes efectúen tratamiento de datos personales –entre las que destaca el “respeto por el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que la ley les reconoce”-, el artículo 2° del citado precepto, en su letra ñ), dispone expresa y claramente que: “Para los efectos de esta ley se entenderá por: ñ) Titular de datos, la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal”.

Cuarto

Que al margen de lo ya indicado, de la historia fidedigna de la ley en cuestión es posible desprender de varios de sus pasajes, ya sea de la moción del proyecto original, sus modificaciones y/o discusión en sala, que dicho cuerpo legal se encuentra orientado a la protección de datos personales, entendiendo la noción personal como perteneciente o relativa a la persona natural.

Es así como se señala en la moción de la ley, que: “De acuerdo a la doctrina expresada en los diversos instrumentos internacionales y textos constitucionales que se refieren a la materia, la vida privada de las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR