Aldeas Infantiles SOS Chile - Cárcamo Oyarzo Carol Betania - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876379184

Aldeas Infantiles SOS Chile - Cárcamo Oyarzo Carol Betania

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Número de registroCVE-2018143
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2018143 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2018143
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT: O-214-2021, RUC:
21-4-0337866-3, demandante Aldeas Infantiles SOS Chile, RUT 73.597.200-6, demandada Carol
Betania Cárcamo Oyarzo, RUT: 17.298.124-0. Con fecha 26 de mayo de 2021 la demandante
deduce demanda y solicita: en lo principal el desafuero de la demandada y se le autorice a
despedirla, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, puesto que con fecha 30
de abril de 2021, venció el plazo del contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 8 de
marzo de 2021; y, pide en el primer otrosí la separación provisional de la demandada. La
totalidad de los antecedentes se encuentra disponible en carpeta digital de la causa, en el portal
web del Poder Judicial. Con fecha 27 de mayo de 2021 el tribunal resolvió “Puerto Montt,
veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en
procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el
día 1 de julio de 2021, a las 10:00 horas. Atendida la contingencia sanitaria, lo instruido por el
Acta Nº 41-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, Acta Nº 53-2020 de 8 de abril de 2020 y la
Resolución de Pleno AD 335-2020 de fecha 12 de mayo de 2020, todas de la Excelentísima
Corte Suprema, la audiencia preparatoria se realizará mediante Videoconferencia, a través de
plataforma zoom, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella en forma virtual,
afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se
entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de
su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de
prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá
contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles
de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual. A fin de facilitar el
desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de
celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a
través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - Minuta Digitalizada, que
contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar
la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono
para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o
instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios. En
caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la
duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún
sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo
indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. Dicha minuta, deberá además ser
remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl.- En
este escrito, se deberá además informar, un correo electrónico y un número telefónico de
contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la
celebración de la Audiencia.- En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la
prueba documental digitalizada, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a
fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad
a la realización de la audiencia. Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema
informático permite un peso máximo de 10 mb por archivo, de manera tal que, en caso de ser
necesario, se puede adjuntar más de un archivo. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el
ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el
inicio de la audiencia respectiva. Al primer otrosí: Encontrándose acreditado que el contrato
suscrito entre las partes, es de plazo fijo y que ha expirado con fecha 30 de abril de 2021, ha
lugar a la separación provisional de la trabajadora doña Carol Betania Cárcamo Oyarzo, sin goce
de remuneraciones. La medida se llevará a efecto una vez ejecutoriada la presente resolución. Al

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