Otros Alcances - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707122665

Otros Alcances

AutorRicardo Garrido C.
Páginas14-15
14
Manual EjEcutivo La bor aL
previsionales. Considerando que las imposiciones deben pagarse dentro de los diez
primeros días del mes siguiente a aquél en que las remuneraciones se pagaron o de-
bieron pagarse, no cabe sino concluir que las cotizaciones previsionales correspon-
dientes a las graticaciones, deben declararse y pagarse dentro de los diez primeros
días del mes de mayo respectivo atendido que la obligación de pagarlas se entiende
cumplida dentro del mes de abril anterior.
Para determinar la parte de dichos benecios que está afecta a imposiciones e im-
puestos en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá su
monto en proporción a los meses que corresponda y a los cuocientes se sumarán las
respectivas remuneraciones mensuales. Las imposiciones e impuestos serán dedu-
cidas de la parte de tales benecios que, sumadas a las respectivas remuneraciones
mensuales, no excedan del límite máximo de imponibilidad.
Los montos que hayan sido otorgados como anticipos a cuenta de graticación son
imponibles y la oportunidad legal para su declaración y pago es dentro de los prime-
ros diez días del mes siguiente a su pago.
OTROS ALCANCES
Los trabajadores cuyos contratos tengan una duración de treinta días o menos o que
habiéndose prorrogado por un lapso determinado, que sumado al período inicial, no
exceda de sesenta días, no tienen derecho a graticación, ya que en la remunera-
ción convenida se entienden incluidos los derechos que se devenguen en proporción
al tiempo servido.
La Dirección del Trabajo ha expresado que procede incluir dentro del concepto de
última remuneración mensual, para los efectos del pago de la indemnización por
años de servicio, la graticación pagada mes a mes -sea la legal o una convencio-
nal de monto equivalente o superior a ésta-, y, por tanto, las sumas pagadas por tal
concepto deben incluirse en la base de cálculo del pago de tales indemnizaciones.
Los períodos durante los cuales el trabajador, por cualquier circunstancia, incluida la
huelga, no ha desarrollado un trabajo efectivo, no afectan su derecho a la graticación.
En tales casos, para calcular el monto del benecio debe atenderse exclusivamente
al monto de las remuneraciones mensuales devengadas por éstos en el referido
período anual y no al tiempo efectivo de prestación de servicios durante el período
señalado.
La graticación legal que debe pagarse a trabajadores sujetos a licencia médica, por
enfermedad común o por cualquier otra causa, debe calcularse tomando también en
consideración el subsidio a que han tenido derecho.
Los trabajadores acogidos a licencia médica, sea por enfermedad o descanso ma-
ternal, tienen derecho a percibir graticación por ese período, cuando este benecio
es anual, correspondiendo efectuar su pago al empleador.

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