Alcance de consentimiento de pueblos originarios para hacer reformas genera dudas entre constitucionalistas - 30 de Junio de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 906953276

Alcance de consentimiento de pueblos originarios para hacer reformas genera dudas entre constitucionalistas

Pasado el mediodía del martes pasado, un mensaje en redes sociales del convencional por Vamos por Chile Bernardo Fontaine dio cuenta de un párrafo de la propuesta constitucional armonizada que puede generar un amplio debate y sobre el cual ya se han expresado diversas dudas entre constitucionalistas."La noticia del día¡ Para reformar la Constitución de la Convención necesitará aprobación previa indígena. Pleno rechazó la norma armonizada que buscaba limitar el consentimiento. Chao aprobar para reformar", escribió Fontaine junto a una foto del segundo párrafo del artículo 191. En él, correspondiente al Capítulo VI de "Estado regional y organización territorial", se señala que "los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución".Cuán amplio es el ámbito en que se deberá contar con el consentimiento previo de los pueblos originarios es precisamente la discusión en que los expertos no tienen una visión única.Aquel martes, la convencional Tammy Pustilnick comentó al respecto que el consentimiento está enmarcado "en el ámbito de de las entidades territoriales", mientras que Elisa Loncon dijo que consulta y consentimiento "funcionan de manera distinta de acuerdo al Convenio de la OIT" y que el segundo procedimiento apunta a "casos muy calificados"."Dos interpretaciones"Para el constitucionalista Jorge Correa Sutil, "es muy probable que el alcance del consentimiento de los pueblos indígenas genere debate y necesite ser resuelto por tribunales. Me parece que caben dos interpretaciones. Una amplia, que supondría que todo asunto o materia que afecte a los pueblos originarios en sus derechos necesite contar con su consentimiento, incluyendo, por ejemplo, cualquier modificación a los derechos, prerrogativas y privilegios que les otorga la Constitución. Una interpretación más restringida podría entender que este consentimiento es solo necesario para las medidas que se adopten en el ámbito de la organización territorial, dado que la disposición se encuentra en ese capítulo".Aludiendo al párrafo en cuestión, Correa Sutil agrega que "a mi juicio, desde un punto de vista estrictamente jurídico, la interpretación amplia es más razonable. Primero por el lenguaje de la disposición, la que exige consentimiento cada vez que un asunto afecte a los pueblos originarios en sus derechos. Y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR