Decisión nº C750-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C750-18
Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.
Requirente: Albina Tapia.
Ingreso Consejo: 26.02.2018.
En sesión ordinaria N° 875 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C750-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 26 de febrero de 2018, doña Albina Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, presentada ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales, el pasado 25 de enero de 2018, en la cual requirió la devolución de antecedentes originales que indica.
2) Que, el amparo fue deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, pero el requerimiento fue presentado ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales, razón por la cual el reclamo se tiene por interpuesto en contra de este último organismo.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, se advierte que lo pretendido por la recurrente es la devolución de documentación que ella presentó en su oportunidad ante el órgano reclamado, lo que no dice relación con el...
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