Decisión nº C2983-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288549

Decisión nº C2983-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2983-17

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: Alberto Labra Welden.

Ingreso Consejo: 23.08.2017.

En sesión ordinaria N° 837 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2983-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de agosto de 2017, don Alberto Labra Welden dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en que no fue respondido su requerimiento, sobre funcionarios de gobierno que renunciaron a sus cargos en el período que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado lo solicitado por la parte recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico, la Subsecretaría del Interior informó a este Consejo, que otorgó respuesta al requerimiento formulado, el pasado 31 de agosto de 2017, remitiendo la planilla en formato Excel con la información solicitada.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E3394, de 27 de septiembre de 2017, esta Corporación remitió al reclamante la respuesta recabada, junto con solicitar...

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