Decisión nº C1410-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238733

Decisión nº C1410-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1410-17

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Requirente: Alberto Alicera Peña.

Ingreso Consejo: 25.04.2017.

En sesión ordinaria N° 800 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1410-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 4 de marzo de 2017, don Alberto Alicera Peña realizó una presentación ante la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante CORFO, a través de la cual solicitó toda la documentación del proyecto CIMA 15 ITE1-46454.

2) Que, el 23 de marzo de 2017, la CORFO denegó la entrega de la información solicitada por don Alberto Alicera Peña, fundado en la oposición de un tercero, previa aplicación del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) Que, el 28 de marzo de 2017, don Alberto Alicera Peña realizó una segunda presentación ante la CORFO, manifestando su disconformidad con la respuesta entregada y requiriendo la entrega de la información denegada. Ésta fue atendida por el órgano requerido, mediante carta de fecha 4 de abril de 2017, quien reiteró lo indicado el 23 de marzo.

4) Que, con fecha 25 de abril de 2017, don Alberto Alicera Peña, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la CORFO, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el...

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