Causa nº 2927/2013 (Otros). Resolución nº 34022 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438370822

Causa nº 2927/2013 (Otros). Resolución nº 34022 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2013

JuezSenor Patricio Valdes A.,Senora Maria Eugenia Sandoval G.,Senora Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec29272013-tip-fol34022
Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente2927/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesalbertina acevedo segovia y otros con isapre fusat limitada, fundacion de salud el teniente (cotizaciones previsionales, daño moral y otras materias)

Santiago, veintidos de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por los demandantes, a fojas 160.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que hecho el analisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los terminos planteados, el recurso no podra prosperar, al advertirse de su fundamentacion que reprocha haber acogido el recurso de nulidad presentado por las demandadas, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoge la excepcion de prescripcion del articulo 510, inciso 1DEG del Codigo del Trabajo, rechazando la demanda. Argumenta que lo resuelto se aparta de otras interpretaciones de tribunales superiores en que se ha decidido respecto a las demandas sobre la misma materia. Sin embargo, del examen de tal sentencia - la que no cuenta con certificado de encontrarse ejecutoriada- aparece que, ella fue dictada en el marco de un juicio laboral de cobro ejecutivo de cotizaciones, regido por la Ley 17.322, y no dice relacion con la materia debatida en el fallo impugnado, que se refiere a una demanda de nulidad de proceso de adecuacion, pago de aporte previsional e indemnizacion de perjuicios.

Cuarto

Que de lo expuesto aparece que el recurso se asienta en consideraciones de caracter factico diversas de las establecidas en estos...

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